LECHMAN, Jorge Andrés c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AeIAS s/ Incidente de Recusación
Los señores Paulino B. Rossi y Jorge Lechman promovieron recusaciones con causa contra las magistradas Battaini y Cristiano, y Rossi además contra el juez Muchnik y en subsidio planteó nulidad de una providencia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó las recusaciones, desestimó in limine la nulidad subsidiaria y rechazó in limine la recusación contra Muchnik, por considerar que no se configuraban prejuzgamiento ni causales legales y que los planteos eran extemporáneos o no se ajustaban a las constancias de la causa.
Quién demanda (Actor/Recusante): Paulino Baltasar Jesús Rossi (recusa a Battaini y Muchnik) y Jorge Andrés Lechman (recusa a Cristiano). Ambos son actores en las causas acumuladas STJ-SDO 4646/24 y 4649/24, contra la Provincia de Tierra del Fuego AelAS.
A quién se demanda (Demandado/Recusado): Las magistradas María del Carmen Battaini (presidenta del Cuerpo) y Edith Miriam Cristiano, y el juez Javier Darío Muchnik.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apartamiento de las magistradas y del juez por causales de los arts. 28.7, 28.2, 28.8 y 29.3 del CPCCLRyM, y, en subsidio, la nulidad insubsanable de la providencia del 13 de mayo de 2025.
¿Qué se resolvió?
(1°) Rechazar la recusación contra Battaini; (2°) desestimar in limine la nulidad subsidiaria; (3°) rechazar la recusación contra Cristiano; (4°) rechazar in limine la recusación contra Muchnik, que no suscribe la sentencia por tener su propia recusación pendiente; (5°) registrar, notificar y cumplir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre Battaini: "la providencia asentada en ID K-050117 del expediente principal encauza el procedimiento en un modo compatible con las funciones legales propias del ejercicio de la presidencia del Cuerpo —en particular, las consagradas en el artículo 39 incisos f) y g) de la ley 110—, atendiendo a las nuevas actuaciones incorporadas, sin mengua de la participación y conocimiento del Tribunal en su conjunto." Y: "aquel proveído simple no exterioriza ningún compromiso con relación al ulterior pronunciamiento en la sentencia y no constituye el prejuzgamiento lesivo de garantías procesales que anima la recusación en trato."
Sobre la nulidad: "la actuación de trámite se ajustó al estado del proceso y no configuró un anticipo de opinión respecto a la necesidad y conducencia de la prueba." "La providencia cuya invalidación se propone no requería sustanciación ni notificación previa."
Sobre Cristiano: "Es importante tomar en cuenta al respecto, tal cual se hizo al analizar la recusación de la Dra. Battaini con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el apartamiento de un magistrado debe ser analizado con suma delicadeza en tanto supone vedar su intervención como juez natural de la causa." "Conforme lo ha destacado el Alto Tribunal Nacional no es causal de recusación asistir a esto tipo de eventos institucionales y/o protocolares -CSJN, 329:4057-." "No existe sociedad, comunidad de intereses (v. art. 28.2), ni tampoco existió beneficio de importancia alguno."
Sobre Muchnik: el planteo se rechaza in limine "por haberse presentado fuera de la oportunidad prevista en el artículo 29 del CPCCLRyM" y "por no ajustarse sus fundamentos a las constancias de la causa (la habilitación de feria no fue instrumentada por el juez Muchnik)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.