Gallardo, Aida Margarita c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo
La actora, Aída Margarita Gallardo, promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia para obtener el reajuste de su haber jubilatorio por las remuneraciones percibidas en su reingreso a la actividad como Presidente de la Obra Social provincial. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda, sosteniendo que la ley 1349 no resulta aplicable al no cumplirse el requisito de ciento veinte remuneraciones con aportes posteriores al reingreso, y que el régimen aplicable es el de los artículos 62 inciso b) y 70 de la ley 561 con las modificaciones de la ley 1076.
¿Quién es el actor?
Aída Margarita Gallardo.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Disposición de Presidencia 939/2022 y reajuste del haber previsional conforme el artículo 71 de la ley 561 (texto ley 1349), por los servicios prestados como Directora del Sector Pasivos del ex IPAUSS y como Presidente de la Obra Social de la Provincia, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda, se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes (15 IUS para el patrocinante de la actora y 20 IUS conjuntos para las letradas de la demandada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El régimen jurídico aplicable es el previsto en los artículos 62 inciso b) y 70 de la ley 561, con las modificaciones introducidas por los artículos 16 y 19 de la ley 1076 vigente a la fecha del cese de la actora. La aplicación de cualquiera de las modificaciones efectuadas con posterioridad tanto por la ley 1349 como por la ulterior 1586, tampoco habilitarían a la actora a solicitar la readecuación de su haber al no alcanzar los requisitos establecidos en ellas."
"Se observa así que la actora no cumplimentó, en forma previa a la entrada en vigencia de la nueva ley (...), el requisito del tiempo mínimo -3 años- de servicios con aportes que como presupuesto exigía el artículo 62 inciso b) de la ley 561 -según texto original-."
"Los nuevos aportes y contribuciones integran el fondo común con que el ente previsional atiende el pago de las prestaciones jubilatorias previstas en la ley 561."
"[L]a primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal" (citando Fallos 344:3006, según el voto). Los nuevos servicios se verifican entre diciembre de 2013 y junio de 2018, tiempo insuficiente para cualquiera de los incisos del artículo 71 de la ley 561 (texto ley 1349).
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