MUNICIPALIDAD DE USHUAIA C/ AMBIENTE SUR INGENIERIA S.R.L. s/ Acción de Lesividad y su acumulado AMBIENTE SUR INGENIERIA S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA s/ Contencioso Administrativo
La Municipalidad de Ushuaia promovió acción de lesividad para anular la adjudicación y contratación de una obra de pavimentación con Ambiente Sur Ingeniería S.R.L., por haberse prescindido de la licitación pública y por vicios presupuestarios en los intereses de financiación. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la lesividad y declaró la nulidad de los decretos 492/2015, 702/2015 y 1826/2015, y rechazó la demanda contencioso administrativa de la empresa que reclamaba el pago de intereses y penalidades.
Actor (lesividad): MUNICIPALIDAD DE USHUAIA.
Demandado (lesividad): AMBIENTE SUR INGENIERÍA S.R.L.
Objeto de la lesividad: nulidad absoluta de la resolución S.D. y G.U. 532/2015 y de los decretos municipales 492/2015, 702/2015 y 1826/2015.
Demanda contencioso administrativa acumulada: promovida por AMBIENTE SUR INGENIERÍA S.R.L. contra la Municipalidad de Ushuaia, pidiendo la nulidad de los artículos 1°, 3° y 4° del decreto 1541/2021 y el pago del saldo de capital, intereses por pago fuera de término y reintegro de la penalidad.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda de lesividad y se declaró la nulidad de los decretos 492/2015, 702/2015 y 1826/2015; se rechazó la demanda contencioso administrativa de la empresa; las costas se impusieron en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios en el expediente acumulado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el apartamiento del procedimiento de licitación pública para ejecutar la obra en trato exigía el dictado de una norma de sustancia legislativa por parte del Concejo Deliberante de Ushuaia y este recaudo no se recabó." "El decreto 1826/2015 impuso un mandato jurídicamente incierto y dudoso porque, en rigor, no implicó una mera sustitución de lo imputado en el decreto 702/2015, sino que por primera vez y cuando la obra ya estaba ejecutada, realizó la reserva del gasto correspondiente a la financiación." "Con lo argumentado ha quedado acreditada la efectiva configuración de los vicios estructurales denotados en el decreto 1541/2021 y la nulidad absoluta pregonada." En cuanto a la demanda de la empresa: "El contrato resultó inexistente y los actos vinculados a él absolutamente nulos, de modo que el decreto municipal 1541/2021 satisfizo necesariamente la legalidad conculcada."
Nota sobre la lesividad: la resolución S.D. y G.U. 532/2015 no fue declarada nula por haber agotado sus efectos, aunque sí los decretos 492/2015, 702/2015 y 1826/2015 por subsistir derechos pendientes.
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