LECHMAN, Jorge Andres, c/ CPSPTF s/ Acción Meramente Declarativa y su acumulado ROSS!, Paulino Baltasar Jesús c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AelAS s/ Acción de Inconstitucionalidad
Los legisladores Jorge Andrés Lechman y Paulino Baltasar Jesús Rossi promovieron acciones directas de inconstitucionalidad y acción declarativa contra la ley provincial 1529, que declaró la necesidad de reforma parcial de la Constitución fueguina, y el decreto 1656/24 que convocó a elecciones de convencionales, alegando caducidad del plazo de 210 días y vicios formales. El Superior Tribunal de Justicia rechazó las demandas por improcedentes, declaró la causa de puro derecho, dejó sin efecto la medida cautelar y otorgó al Poder Ejecutivo un plazo de 210 días para dictar un nuevo decreto fijando la fecha de elección.
Demandantes: Jorge Andrés Lechman (por derecho propio, en calidad de ciudadano y legislador provincial) y Paulino Baltasar Jesús Rossi (por derecho propio, en calidad de ciudadano).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Lechman pidió que se declare la caducidad de la necesidad de reforma constitucional declarada por ley 1529, por haberse publicado el decreto 1656/24 de convocatoria a elecciones (30/07/2024) luego de vencido el plazo de 210 días del art. 4° de dicha ley, y subsidiariamente la inconstitucionalidad de la ley 1529 por no fijar la fecha de la elección, el plazo de realización ni la partida presupuestaria (arts. 192 y 194 de la Constitución provincial). Rossi pidió la inconstitucionalidad de la ley 1529 y, subsidiariamente, la nulidad absoluta del decreto 1656/24 por antedatación de la firma, refrendo por una ministra incompetente y dictado fuera de plazo.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró la causa de puro derecho, rechazó la falta de legitimación opuesta por la demandada (reconociendo la legitimación de ciudadano y legislador por la trascendencia institucional de la reforma), y rechazó las acciones de inconstitucionalidad y las demandas. Consideró que el plazo de 210 días debe computarse en días hábiles administrativos y que el decreto fue firmado, protocolizado y registrado el 25/07/2024, dentro del plazo; que la fecha de elección y la partida presupuestaria fueron válidamente delegadas al Poder Ejecutivo; que la falta de publicación y el lugar de reunión no constituyen vicios; y que no existen pruebas de falsedad de fecha según la resolución penal que rechazó el requerimiento fiscal. Dejó sin efecto la medida cautelar y otorgó al Poder Ejecutivo 210 días para emitir un nuevo decreto fijando la fecha de elección. Costas a los actores vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] la publicación se efectuara el día hábil posterior al restablecimiento normal de los circuitos administrativos —30 de julio de 2024—." y "Repárese que, la voluntad del convencional constituyente provincial estuvo dirigida a que la Legislatura fijara el plazo de realización de la elección de convencionales, el que no debía coincidir con ningún otro acto comicial. Pero en modo alguno estableció que sea el órgano legislativo el que precisara la fecha."
¿Cómo votaron los jueces?
La jueza Battaini propuso el rechazo en lo sustancial, con adhesiones de Sagastume, Cristiano y Muchnik. Cristiano adhirió en lo sustancial con fundamentos propios (cómputo en días hábiles administrativos, competencia del Ejecutivo para convocar y fijar la fecha). Muchnik adhirió con un voto aparte que reflexiona sobre el rol de la ciudadanía y los límites del control judicial, sin modificar la solución.
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