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Tribunal Superior

MELENDRES, Carlos Alberto c/ C.P.S.P.T.F s/ Contencioso Administrativo

Carlos Alberto Melendres promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para cuestionar la determinación de su haber jubilatorio y la denegatoria del cambio de entidad bancaria para cobrar sus haberes. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente admisible la demanda, por considerar que el organismo previsional calificó erróneamente las presentaciones por haber computado de forma incorrecta los plazos recursivos ante la falta de notificación formal de la cédula.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4707/2025
Contencioso administrativo Prevision social Haber jubilatorio Notificacion administrativa Domicilio especial Plazos recursivos Recurso jerarquico Agotamiento de la via administrativa Cambio de entidad bancaria Admisibilidad formal.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Melendres, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

(a) nulidad de las disposiciones de presidencia 937/25 (que rechaza el recurso jerárquico contra los formularios 47/20 y 116/24 de determinación del haber previsional) y 60/25 (que deniega el cambio de entidad bancaria); (b) recálculo del haber conforme al artículo 43 de la ley 561, con la modificación de la ley 742, sin aplicación del sistema de coeficientes de las leyes 1076, 1210 ni 1285; (c) libertad para elegir la entidad bancaria de percepción; (d) pago de diferencias con intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la admisibilidad formal de la demanda, corrió traslado al presidente de la CPSPTF por treinta (30) días y ordenó la comunicación a la Fiscalía de Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La exigencia de constitución de domicilio especial que la normativa impone al administrado dice relación con los plenos efectos de las actuaciones administrativas que se notifiquen, por ello es trascendente que el instrumento contenga aquella mención."

"De tal modo, el error incurrido por la administración acarrea, en el mejor de los casos, la elongación de los plazos para recurrir en sede administrativa, o judiciales para accionar, en los términos del artículo 54 de la Ley de Procedimientos Administrativos."

"En otras palabras, aquel encuadre derivó de la adopción de un dies a quo erróneo para el cómputo de los plazos recursivos con respecto a cada formulario cuestionado. La vía jerárquica resultaba tempestiva y la decisión denegatoria válidamente notificada el 9 de mayo de este año agotó la vía y dejó expedita la acción judicial."

Respecto de la solicitud de cambio de entidad bancaria, la disposición 60/25 fue notificada el 13 de enero de 2025 con indicación de las vías de impugnación y plazos, por lo que la acción fue considerada admisible en ese punto también.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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