LÓPEZ RÍOS, María Clara c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Contencioso Administrativo
La actora, María Clara López Ríos, promovió demanda contencioso administrativa contra el Tribunal de Cuentas de la Provincia, cuestionando un acto administrativo de responsabilidad. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto contra el rechazo de la demanda, por incumplir requisitos formales y no fundamentar autónomamente la arbitrariedad alegada.
¿Quién es el actor?
María Clara López Ríos.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de un acto administrativo dictado en un juicio administrativo de responsabilidad (proceso contencioso administrativo, expediente N° 4453/23).
¿Qué se resolvió?
sentencia del Tribunal de fecha 13 de noviembre de 2024, que rechazó la demanda e impuso las costas a la actora.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios del letrado de la parte actora en el 30% y de los letrados de la demandada en el 35% de lo fijado en la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la pieza acata solo parcialmente los recaudos fijados para el recurso extraordinario federal (Reglamento aprobado por la Acordada CSJN N° 4/07, artículos 1° y 2°); y no cumple el requisito de fundamentación autónoma de la arbitrariedad invocada como sustento de la cuestión federal."
"Respecto a la carátula, omite señalar quién es la parte que interpone el recurso; y en cuanto al escrito, no respeta el número máximo de renglones por página. Ante este panorama, la impugnación resulta inadmisible y procede denegar su concesión."
"...la apelación extraordinaria no se hace cargo de rebatir ese núcleo decisorio, ni desarrolla en qué consiste la imprescindible afectación de los derechos y garantías constitucionales que enuncia."
"...la pieza no evidencia el fundamento aparente, el dogmatismo, la omisión de planteos defensistas dirimentes o la invasión del campo de potestades propias de la autoridad ejecutiva; en suma, la cuestión federal no aparece debidamente presentada."
Se señala además que la alegación sobre otros procesos en trámite constituye una alegación tardía, inadmisible según la jurisprudencia de la Corte Suprema citada.
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