MASSACCESI, Andrea Marcela c/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE. TIERRA DEL FUEGO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego reclamando la pensión derivada del fallecimiento de su conviviente. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el incidente de caducidad de la instancia planteado por el defensor público, por considerar que la providencia del 19 de febrero de 2025, consentida por la parte, interrumpió el plazo de inactividad.
¿Quién es el actor?
Andrea Marcela Massaccesi, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento de la prestación de pensión derivada por fallecimiento de su conviviente, Sr. Rubén Daniel Escudé (ID D-45302). Se citó a juicio al beneficiario Juan Cruz Escudé, con notificación por edictos y posterior intervención del defensor público ante el Superior Tribunal de Justicia.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad de sus cinco integrantes, resolvió "NO HACER LUGAR al acuse de caducidad deducido por el señor defensor ante el Estrado. Imponer las costas por su orden y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. En el planteo de la incidencia de perención se afirma que medió inactividad procesal absoluta por un plazo superior a los tres (3) meses que resultan de aplicación al presente trámite sumario (art. 326.2 del ritual)."
"2. La atenta consideración de las actuaciones no solventa la declaración pretendida toda vez que omite examinar el efectivo avance del proceso con motivo de la providencia del 19 de febrero de 2025 (ID K-016728) notificada por la actora a la Defensoría Pública del distrito judicial sur el 20 del mismo mes (ID N-272195) y consentida al no formalizarse el pedido de perención en esa oportunidad (conf. art. 331.1, última parte, del CPCCLRyM)."
"Como se advierte, el acto señalado es posterior al iter que fundamenta el planteo de caducidad; su consentimiento purgó la pretensa inactividad de la parte actora; luego —desde ese hito y hasta el acuse analizado— no transcurrió el periodo trimestral para reputar perimido el presente trámite."
"En otras palabras, la notificación apuntada debió objetarse dentro de los cinco (5) días posteriores a fin de privarla de efecto impulsorio."
"3. De conformidad con los argumentos expresados, sólo cabe rechazar el incidente de caducidad de instancia promovido por el señor defensor ante este Tribunal, imponer las costas de esta incidencia por el orden causado (artículos 9 de la ley 1302, 1° de la ley 1403 y 1° de la ley 1514) y, diferir la regulación de honorarios para la oportunidad del dictado de la sentencia (artículo 37 de la ley 1384)."
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