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Tribunal Superior

DUNEZAT, Jorge Martín c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT s/ Contencioso Administrativo

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra el Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat, cuestionando la resolución que rechazó su pretensión de pago. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor, por carecer de introducción oportuna de la cuestión federal y de fundamentación autónoma de la arbitrariedad alegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4315/21
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Introduccion oportuna Arbitrariedad Fundamentacion autonoma Contencioso administrativo Articulo 26 cca Instituto provincial de vivienda y habitat Costas.

¿Quién es el actor?

Jorge Martín Dunezát.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión de pago contra el Instituto, en un proceso contencioso administrativo (expediente N° 4315/21, Secretaría de Demandas Originarias).

¿Qué se resolvió?

sentencia definitiva del Tribunal de fecha 23 de abril de 2025 (T° 152 F° 160/169), que rechazó la demanda e impuso las costas al actor.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario federal, impuso las costas al recurrente y reguló honorarios de los letrados de la parte actora (30%) y de la parte demandada (35%), sobre lo fijado en la sentencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cuestión que se pretende de naturaleza federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión posible que brinde el procedimiento..." (Fallos 312:1470, citado en la sentencia). El Tribunal señala que, pese a que el actor afirma haber planteado la cuestión federal en la demanda, el libelo inicial no contiene su oportuna introducción ni su mantenimiento posterior, lo que justifica denegar la vía extraordinaria.

Sobre la arbitrariedad: "...los fundamentos que sostienen la apelación extraordinaria no hilvanan la crítica circunstanciada del fallo, una falla de razonamiento lógico en el pronunciamiento o un palmario apartamiento de la solución que el caso imponía y traducen un mero desacuerdo interpretativo del recurrente con relación al artículo 26 del CCA aplicado en la sentencia."

El Tribunal sostiene que la omisión, en el libelo inicial, de cuestionar los actos administrativos (resoluciones IPV 2809/18 y 2819/18) y de precisar sus vicios, según el artículo 26 del CCA, tornó firmes e irrevisables esas decisiones.

Las costas se imponen al vencido por aplicación del principio objetivo de la derrota (artículo 68 del CPCCN).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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