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Tribunal Superior

PESARINI, Jorge Alberto c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

El actor interpuso recurso de reposición contra la resolución que declaró la inadmisibilidad formal de su demanda contencioso administrativa por caducidad del plazo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, al considerar que se excedió el plazo de noventa días hábiles desde la notificación del acto que agotó la vía, sin que existiera acto alguno que declarara inhábiles los días de corte de energía eléctrica invocados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4659/2024
Caducidad Contencioso administrativo Recurso de reposicion Inadmisibilidad formal Plazo de noventa dias habiles Dias inhabiles judiciales Cortes de energia electrica Sistema kayen Previsional Caja de prevision social.

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Pesarini.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social para Profesionales de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda contencioso administrativa en el marco del expediente "PESARINI, Jorge Alberto c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo" (expte. N° 4659/2024), contra la disposición de presidencia 500/24.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de reposición interpuesto por el actor contra la resolución que declaró la inadmisibilidad formal de la demanda. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción textual: "Sin embargo, el recurso resulta sustancialmente improcedente porque desde la notificación del acto administrativo que agota la vía y hasta la promoción de la demanda se ha excedido, efectivamente, el plazo de noventa (90) días hábiles judiciales que impone la normativa procesal."

Transcripción textual: "En consecuencia, carece de asidero el argumento relativo a la presunta información publicada en los canales de comunicación del Poder Judicial en ese sentido. Tampoco el interesado ha acreditado que ello hubiera acontecido."

Transcripción textual: "Lo expuesto resulta coincidente con lo informado por la Dirección de Informática y Comunicaciones del Superior Tribunal de Justicia, respecto del normal funcionamiento del Sistema de Actuaciones Electrónicas Kayen durante el mes de agosto de 2024 (ID D-101939)."

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