ZITO, Estela Irene c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo
La jubilada Estela Irene Zito demandó a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se dejara sin efecto la aplicación de la ley 1285, su decreto reglamentario 1374/2020 y las resoluciones CPSPTF 105/2019 y 97/2020, reclamando la referencia de su haber al trabajador activo en singular y la devolución de las sumas detraídas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda, por mayoría, al considerar que el cambio de régimen de movilidad no afecta el status jubilatorio adquirido, que la ley 1285 no deroga el sistema de coeficientes escalafonarios y que no se acreditó una detracción confiscatoria superior al 20%.
¿Quién es el actor?
Estela Irene Zito, afiliada pasiva de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se deje sin efecto la aplicación de la ley 1285, el decreto 1374/2020, las resoluciones de directorio CPSPTF 105/2019 y 97/2020, que se referencie su haber previsional con el trabajador activo en singular, sin aplicación de coeficientes, y que se devuelvan las sumas detraídas, con intereses y costas.
Resolución: El Tribunal, por mayoría, RECHAZA la demanda, distribuye las costas en el orden causado y regula honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…si bien la resolución del Directorio del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social que concedió la prestación previsional 1252/2015, invistió a la actora del status jubilatorio bajo el régimen de la ley 561, cuyo artículo 46 —conforme ley 742— contemplaba la movilidad automática de los haberes de pasividad en base a la modificación de las remuneraciones del personal en actividad, ese sistema de movilidad no fue adquirido como un componente de aquel status porque se vincula con el contenido pecuniario de la prestación."
"La ley delega en la reglamentación la definición de las pautas para el cálculo de actualización sin hacer referencia alguna a la imposibilidad de hacerlo según el sistema de coeficientes."
"…no se ha acreditado que, la aplicación del sistema de movilidad controvertido hubiere provocado una afectación confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada de los haberes de pasividad de la demandante."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los cinco magistrados votaron en igual sentido por la negativa en la primera cuestión y en la segunda.
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