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Tribunal Superior

MILAN, María Teresa c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

María Teresa Milan promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, cuestionando la disposición de presidencia 673/2025 y reclamando el reajuste de su haber previsional y el pago de diferencias por la aplicación del decreto 652/22 y las leyes de emergencia previsional. El Superior Tribunal de Justicia declaró la admisibilidad formal de la demanda y ordenó su traslado al organismo demandado por treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4716/2025
Contencioso administrativo Admisibilidad formal Caja previsional Haber previsional Movilidad jubilatoria Decreto 652/22 Leyes de emergencia previsional Traslado de demanda Notificacion electronica Fiscalia de estado

¿Quién es el actor?

María Teresa Milan, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se declare la nulidad de la disposición de presidencia 673 del 27 de marzo de 2025; se ordene ajustar el haber previsional conforme a los artículos 36 y 41 de la ley 1333, en los términos del artículo 42 de dicha ley; y se reconozcan y abonen las diferencias producidas por la aplicación del decreto 652/22 y el descuento establecido en las leyes de emergencia previsional 1190, 1302, 1403 y 1514, con intereses y costas.

Antecedentes administrativos: el 27 de mayo de 2024 la actora planteó ante la administración las mismas cuestiones (expediente Letra "M" N° 1326/2024), y la disposición 673/2025 se notificó el 31 de marzo de 2025.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la admisibilidad formal de la demanda, corrió traslado al presidente del organismo por treinta días conforme a las reglas del proceso ordinario, y dispuso comunicar el inicio del proceso a la Fiscalía de Estado mediante notificación electrónica a cargo del accionante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde declarar formalmente admisible la acción promovida el 19 de junio de 2025 y ordenar su traslado al señor presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el plazo de treinta (30) días (artículo 33 del CCA)."

"Asimismo, en relación a la comunicación a la Fiscalía de Estado prevista en el artículo 34 del código citado, teniendo en cuenta las medidas de modernización adoptadas por este Cuerpo respecto a las notificaciones electrónicas -conf. acordadas. 27/20 y 89/22- y la experiencia colectada por el Tribunal en términos de agilización en la tramitación de las diligencias dirigidas a los grandes oficiados, practíquese la referida comunicación mediante cédula electrónica al usuario institucional 80004036, debiendo agregar el hipervínculo de la presente."

La resolución se adoptó por unanimidad de los votos de los jueces participantes; el juez Javier Darío Muchnik participó de la deliberación, pero no suscribió la sentencia por encontrarse ausente de la jurisdicción (art. 24, AC. 235/2022).

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