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Tribunal Superior

MARTE, Susana del Valle c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

Susana del Valle Marte promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declare la nulidad de la disposición que rechazó su reclamo de reajuste previsional. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente admisible la acción y ordenó correr traslado a la demandada por treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4724/2025
Contencioso administrativo Prevision social Movilidad previsional Haber jubilatorio Decreto 652/22 Leyes de emergencia previsional Admisibilidad formal Traslado de demanda Agotamiento de la via administrativa Caja de prevision social.

¿Quién es el actor?

Susana del Valle Marte, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la disposición de presidencia que rechazó el reclamo del 27 de marzo de 2024; que se ordene ajustar el haber previsional conforme a los artículos 36 y 41 de la ley 1333 (según lo previsto en su artículo 42); y que se abonen las diferencias producidas por la aplicación del decreto 652/22 y por el descuento del cinco por ciento (5%) establecido en las leyes de emergencia previsional 1190, 1302, 1403 y 1514, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la admisibilidad formal de la demanda, corrió traslado al presidente del organismo demandado por treinta (30) días para que la conteste conforme a las reglas del proceso ordinario, y dispuso la comunicación a la Fiscalía de Estado mediante notificación electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se verifica que el 27 de marzo de 2024 la señora Marte planteó ante la administración las mismas cuestiones que motivan este proceso (ID E-1093870, páginas 3/9 y 26/32); y la disposición de presidencia 1314 del 22 de julio de 2025 —que causa estado— se notificó a la interesada el 24 de ese mes y año."

"En consecuencia, corresponde declarar formalmente admisible la acción promovida el 1 de agosto de 2025 y ordenar su traslado al señor presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el plazo de treinta (30) días (artículo 33 del CCA)."

"Teniendo en cuenta las medidas de modernización adoptadas por este Cuerpo respecto a las notificaciones electrónicas —conf. acordadas 27/20 y 89/22— y la experiencia colectada por el Tribunal en términos de agilización en la tramitación de las diligencias dirigidas a los grandes oficiados, practíquese la referida comunicación mediante cédula electrónica al usuario institucional 80004036."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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