BC USHUAIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA c/ IPVyH s/ Contencioso Administrativo
La sociedad BC Ushuaia S.R.L. promovió demanda contencioso administrativa contra el Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat para obtener el cumplimiento de una cláusula de compraventa de terrenos y el reintegro de $54.954.870 retenidos en concepto de impuestos provinciales. El Superior Tribunal de Justicia declaró la admisibilidad formal de la demanda, aplicando el principio in dubio pro actione ante la falta de constancias sobre la notificación del decreto que había habilitado la instancia judicial, y ordenó correr traslado al organismo.
¿Quién es el actor?
BC USHUAIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat de la Provincia de Tierra del Fuego (IPVyH).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se condene al demandado a cumplir la cláusula tercera del contrato de compraventa inmobiliaria de terrenos urbanos y a reintegrar la suma de $54.954.870, retenida en concepto de impuestos provinciales vinculados a la operación, con actualización, intereses y penalidad pactados, con costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la admisibilidad formal de la demanda, ordenó correr traslado al organismo por treinta días conforme el proceso ordinario y librar oficio a la Fiscalía de Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que no obra en autos constancia de notificación a la actora del decreto mencionado, que la demandada no acompañó las actuaciones referidas al trámite del recurso de alzada; y que la demanda se interpuso el 5 de noviembre de 2024 (ID E-876289 del expediente de origen vinculado en SAE Kayen), adquiere plena vigencia el principio in dubio pro actione, rector en materia Procesal administrativa".
"En consecuencia, cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 10, 6°, 70 y 24 del CCA, corresponde declarar formalmente admisible la demanda interpuesta el 5 de noviembre de 2024, ordenar su traslado a la señora presidente del Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat, por el plazo de treinta (30) días (art. 33 del CCA), y oficiar a la Fiscalía de Estado haciendo saber el inicio del proceso (artículo 34 del mismo código)".
Del cotejo de las actuaciones surge que el 3 de noviembre de 2023 el ente desestimó el reclamo mediante resolución IPVyH 2114/2023, notificada el 6 del mismo mes y año, y que luego el decreto 1031/24 del 8 de mayo de 2024 hizo lugar al recurso de alzada, revocó la resolución y habilitó la instancia judicial.
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