CEBALLOS, Néstor Walter c/ MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE s/ Amparo por Mora s/ Cuestión de Competencia
El actor promovió amparo por mora contra la Municipalidad de Río Grande para obtener un informe sobre contrataciones de personal, y el juez de primera instancia se declaró incompetente por razón de la materia. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Distrito Judicial Norte, por tratarse de una pretensión de acceso a la información pública que no está comprendida en la competencia originaria del Tribunal.
¿Quién es el actor?
Néstor Walter Ceballos.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Río Grande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la Municipalidad se expida sobre un pedido de informes relativo a la contratación de determinadas personas.
Resolución: El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia por razón de la materia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Distrito Judicial Norte para continuar entendiendo en la causa, y ordenó remitir las actuaciones a dicho tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tanto la petición se dirige a recabar un informe de la accionada, queda comprendida por las normas previstas para el acceso a la información pública conforme ley provincial 653. Si bien dicho plexo normativo prescribe la vía de amparo por mora como herramienta procesal para canalizar la petición, ya tiene dicho este Tribunal que ello no es suficiente para suscitar la competencia del Cuerpo."
"Así, corresponde memorar que la competencia originaria de este Cuerpo está determinada en forma exclusiva y excluyente por la Constitución Provincial y que la materia involucrada en estos autos no está contenida en su art. 157."
"La vía adjetiva idónea, en suma, para solicitar la conducta positiva de la Administración en orden a la pretensión ventilada en estos obrados, como así también para controvertir la exactitud y veracidad de la información suministrada, es el amparo, en cuyo contexto resultan competentes los jueces de primera instancia."
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