Juan Felipe GancedoSA.c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AelAS s/ Amparo por Mora
La actora Juan Felipe Gancedo S.A. denunció el incumplimiento de la sentencia de amparo por mora dictada contra la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS en materia de la obra Corredor Costero Canal de Beagle. El Superior Tribunal de Justicia intimó a la demandada a acreditar, en cinco días y bajo apercibimiento, el dictado de los actos administrativos pendientes sobre redeterminación de precios y gastos improductivos de los tramos II y III.
¿Quién es el actor?
Juan Felipe Gancedo S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego AeIAS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de la sentencia del 8 de mayo de 2025 (ID D-102636), que ordenó el dictado de actos administrativos vinculados a la obra pública "Corredor Costero Canal de Beagle".
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, tras cotejar los decretos 1834, 1835 y 1836 del 18 de julio de 2025 acompañados por la demandada, constató que no se acreditó el dictado de los actos administrativos sobre las eventuales acreencias por certificados de redeterminación pendientes de los tramos II y III, ni sobre la regularización de los gastos improductivos y el lucro cesante derivado de la revocación de los contratos. Intimó a la demandada, en la persona de la señora ministra de Obras y Servicios Públicos, a acreditar el cumplimiento del punto 10, apartados 3 y 5, de la sentencia en cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 162 de la ley 141 y 50.12 del CPCCLRyM, aplicable por remisión del artículo 16 del CCA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la demandada no ha observado el pronto despacho judicial y persiste su demora en el dictado de los actos administrativos indicados en el punto 10, apartados 3 y 5, del pronunciamiento registrado en T° 153, F° 5/12 (ID D-102636)."
"pese a encontrarse debidamente notificada el 13 de mayo de 2025 (ID N-326343) y no obstante el tiempo transcurrido desde entonces, el objeto del proceso definido y admitido por el Estrado, sólo se encuentra satisfecho parcialmente."
"En consecuencia, procede intimar a la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS, en la persona de la señora ministro de Obras y Servicios Públicos, para que en el plazo perentorio de cinco (5) días acredite el cumplimiento del punto 10, apartados 3 y 5, de la sentencia del 8 de mayo de 2025 (ID D-102636), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 162 de la ley 141 y 50.12 del CPCCLRyM aplicable por remisión del artículo 16 del CCA."
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