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Tribunal Superior

UNIÓN INDUSTRIAL FUEGUINA (UIF) y Otros c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AelAS s/ Acción de Inconstitucionalidad

Los letrados de la parte actora interpusieron recurso extraordinario federal contra la regulación de honorarios dictada en una acción de inconstitucionalidad promovida contra la Provincia de Tierra del Fuego. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por no haberse introducido oportunamente la cuestión federal y por no fundar autónomamente la arbitrariedad alegada, e impuso las costas a los recurrentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4555/2023
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Accion de inconstitucionalidad Honorarios profesionales Cuestion federal Oportunidad de introduccion Arbitrariedad Acordada csjn 4/07 Ley 1384 Costas

¿Quién es el actor?

UNIÓN INDUSTRIAL FUEGUINA (UIF) y otros, representados por los letrados Raúl M. Paderne y María Florencia Pérez Reche.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, AeIAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad (expediente N° 4555/23 de la Secretaría de Demandas Originarias).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por los letrados contra la regulación de honorarios del 11 de junio de 2025, que había fijado sus honorarios en veinte (20) IUS en conjunto. Impuso las costas a los recurrentes y reguló los honorarios de los letrados patrocinantes por la labor en la incidencia recursiva: 35% para el letrado de las actoras (Dr. Alejandro Pagano Zavalía) y 30% para el letrado de los recurrentes (Dr. Facundo M. Ercole), de los 20 IUS regulados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la oportunidad de la cuestión federal: "...la cuestión que se pretende de naturaleza federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión posible que brinde el procedimiento..." El Tribunal señaló que la reserva debió hacerse al presentar la determinación de la base regulatoria (v. ID E-851837), por lo que la omisión justificaba denegar la vía extraordinaria (artículo 3° inciso b y 11 de la acordada CSJN 4/07).

Respecto del requisito formal: se verificó un incumplimiento del número máximo de renglones por página previsto en el artículo 1° de la acordada, deficiencia que también acarrea la inadmisibilidad.

Respecto de la arbitrariedad: "Es clara y motivada la decisión del Tribunal que aplica la normativa expresamente prevista para el particular tipo de proceso tramitado en autos -artículo 85 de la ley 1384-." Las críticas de los recurrentes "sólo traducen un mero desacuerdo interpretativo" con el artículo 85 de la ley 1384, insuficiente para cumplir el recaudo de fundamentación autónoma.

Costas: se imponen a la vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota (artículo 68 del CPCCN).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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