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Tribunal Superior

GUTIÉRREZ, Mirian Graciela c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

La jubilada Midan Graciela Gutiérrez promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declarara inaplicable el régimen de movilidad de la ley 1285, su decreto 1374/20 y las resoluciones 105/19 y 97/2020, por afectar su status jubilatorio y resultar confiscatorio. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda, sosteniendo que el cambio legal del régimen de movilidad no altera el status de jubilado y que no se acreditó una detracción confiscatoria superior al 20%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4397/22
Movilidad jubilatoria Status de jubilado Derecho adquirido Irreductibilidad Proporcionalidad Confiscatoriedad Ley 1285 Coeficientes escalafonarios Caja de prevision social Tierra del fuego

¿Quién es el actor?

Midan Graciela Gutiérrez (jubilada).

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare inaplicable la ley 1285, el decreto provincial 1374/20 y las resoluciones de directorio CPSPTF 105/19 y 97/2020, con devolución de las sumas descontadas de sus haberes previsionales, intereses y costas. Se alegó que el régimen afectaba derechos adquiridos, que la actualización quedaba por debajo de la inflación y que se seguía aplicando un coeficiente escalafonario promedio en lugar de la variación individual del trabajador en actividad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se distribuyeron las costas en el orden causado y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la diferencia que corresponde realizar entre la imposibilidad de modificar el status de jubilado y la de alterar el haber previsional derivado de dicha relación de base." Con cita de precedentes de la Corte Suprema, se sostuvo que "nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones o a la inmovilidad normativa" y que el legislador "goza de amplias facultades para organizar el sistema previsional, en lo atinente a la adopción del método para garantizar la movilidad de las prestaciones previsionales".

Sobre la alegada derogación del sistema de coeficientes, el voto de la mayoría señaló que "un simple repaso de la redacción literal de la norma permite apreciar que no se hace referencia alguna a que se hubiera modificado el sistema de cálculo para la determinación de la movilidad", y que la norma establece que "La reglamentación establecerá las pautas para el cálculo de la actualización".

Sobre la confiscatoriedad, se aplicó el límite del 20% fijado por el Tribunal, y se concluyó que "no se ha acreditado que la aplicación del sistema de movilidad controvertido hubiere provocado una afectación confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada en los haberes de pasividad de la actora", ya que las diferencias del dictamen pericial no alcanzaban el 15% alegado.

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