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Tribunal Superior

SAUCO, Sandro Daniel c/ Caja Previsionalpara el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal del Ex- Territorio de Tierra del Fuego AelAS s/ Medida Autosatisfactiva

El actor promovió una medida autosatisfactiva contra la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de Tierra del Fuego, reclamando el pago de haberes jubilatorios adeudados y la nulidad de la Resolución de Directorio 148/2025. Posteriormente desistió de la acción, y el Superior Tribunal de Justicia lo tuvo por desistido, sin costas, por identidad de cuestión con otra causa en la que ya había declarado su incompetencia originaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4784/25
Desistimiento de la accion Medida autosatisfactiva Haberes jubilatorios Caja previsional policial Incompetencia originaria Economia procesal Modo anormal de terminacion del proceso Sin costas Seguridad social Resolucion 148/2025

¿Quién es el actor?

Sandro Daniel Sauco.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal del Ex-Territorio de Tierra del Fuego AeLAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

(a) que se ordene el pago de haberes jubilatorios adeudados y se garantice el pago íntegro y oportuno de la prestación dentro del quinto día hábil de cada mes; (b) la nulidad de la Resolución de Directorio 148/2025.

¿Qué se resolvió?

el actor formalizó el desistimiento unilateral de la acción. El Tribunal lo tuvo por desistido, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El desistimiento unilateral de la acción constituye un modo anormal de terminación del proceso que procura su finalización sin que avance hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva; implica el abandono del trámite y la consecuente desaparición de su objeto (pretensión), pero no afecta el derecho material que pudiere corresponder al accionante."

"La cuestión planteada en estas actuaciones guarda identidad con lo peticionado en autos 'PEREYRA, Miguel Ángel c/ Caja Previsional...' expediente STJ-SDO N° 4734/2025, y lo resuelto por el Cuerpo el 11 de septiembre último ... en relación a la incompetencia originaria del Tribunal y su consecuente remisión al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 1 del distrito judicial sur, por lo que en atención a la naturaleza de los derechos en debate y en mérito a evidentes razones de celeridad y economía procesal —artículos 9 y 10 del CPCCLRyM—, corresponde tener por desistida la acción entablada en autos."

"De acuerdo con el artículo 66 del CCA —aplicable por analogía al presente caso— y lo previsto por el artículo 320.2 del CPCCLRyM, a fin de examinar la procedencia del desistimiento no cabe exigir la conformidad de la parte demandada, ya que no ha mediado efectiva bilateralización de la acción interpuesta, en consecuencia, corresponde admitir la renuncia formulada. Sin imposición de costas por no haber mediado sustanciación."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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