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Tribunal Superior

RICALDEZ ORELLANA, Dalmiro c/ Provincia de Tierra del Fuego AeIAS s/ Contencioso Administrativo

El actor promovió incidentes de liquidación y de capitalización de intereses en el marco de una condena por enriquecimiento sin causa a favor de Ricaldez Orellana contra la Provincia de Tierra del Fuego. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, rechazó las liquidaciones presentadas por ambas partes, fijó la condena en $2.564.369,74 de capital más intereses, y ordenó practicar una nueva liquidación admitiendo la capitalización de intereses hasta la notificación de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4191/20
Liquidacion de condena Enriquecimiento sin causa Cosa juzgada Capitalizacion de intereses Anatocismo Art. 770 ccycn Tasa activa Tasa efectiva anual Contratacion administrativa invalida Provincia de tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

Dalmiro Ricaldez Orellana.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (AeIAS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución del costo de provisión de bienes, materiales, mano de obra y tramitación vinculados a una factura por obras en un establecimiento escolar, en el marco de un enriquecimiento sin causa derivado de una contratación inválida.

¿Qué se resolvió?

El tribunal rechazó la liquidación del actor y la de la demandada, fijó capital de $2.564.369,74 e intereses desde el 3/12/2019 al 14/10/2025 de $13.367.665,31, sin perjuicio de los devengados hasta el pago. Rechazó la capitalización de intereses del art. 770 inc. b) CCyCN por desbordar la cosa juzgada, pero en el voto del juez Muchnik, que formó mayoría junto con la jueza Battaini y el juez Lóffler, se admitió la capitalización hasta la notificación de la demanda, ordenando una nueva liquidación y dejando sin efecto el criterio de la TEA del precedente "Celentano".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto del juez Sagastume: "Ninguna de las cuentas examinadas se ajusta a esos términos del pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada."

Del voto del juez Sagastume: "resulta claro que en autos ya se ha contemplado el componente de compensación por desvalorización de la moneda ante el transcurso del tiempo y la inflación... el postulado anatocismo acarrea no solo el desvío de la cosa juzgada, sino también la alteración del significado económico del capital reconocido al actor."

Del voto del juez Muchnik: "la capitalización de intereses prevista en el inciso b) del art. 770 CCyCN, respecto de los devengados hasta la notificación de la demanda. A partir de allí, ese nuevo capital, habrá de devengar un interés simple hasta el momento de la liquidación."

Del voto del juez Muchnik, citando a la CSJN en "Oliva": "La excepción contemplada en el inciso 'b' alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente."

Nota sobre la mayoría: los jueces Muchnik, Battaini y Lóffler coincidieron en admitir la capitalización del inc. b), mientras que el voto del juez Sagastume (con adhesión de la jueza Cristiano) la rechazaba. La resolución final se adoptó por mayoría.

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