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Tribunal Superior

DEL CORRO,Amanda RuthCl C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para obtener la prestación jubilatoria ordinaria y el pago de haberes. El Superior Tribunal de Justicia declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora superior a seis meses, rechazando el argumento de inaplicabilidad del instituto a los procesos previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4663/24
Caducidad de instancia Perencion Proceso contencioso administrativo Seguridad social Prevision social Jubilacion ordinaria Cargas procesales Plazo semestral Caja de prevision social de tierra del fuego Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Amanda Ruth del Corro.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad absoluta de la disposición de presidencia 609/2024; reconocimiento del derecho a la prestación jubilatoria ordinaria conforme al artículo 21 de la ley 561 y la jurisprudencia de los precedentes "Abraham" y "Ojeda"; pago de haberes desde el cese en la Legislatura provincial con intereses; e inconstitucionalidad del artículo 43 inciso b.1 de la ley 561 (texto según artículo 5° de la ley 1.210).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, declaró operada la caducidad de la instancia abierta con la demanda, con costas en el orden causado, y reguló honorarios a los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde entonces y hasta que se formuló el acuse de caducidad -el 18 de agosto de 2025- no se registró ningún acto de impulso de la actora interesada en el avance de la causa y la terminación normal del proceso. Entre las últimas dos fechas apuntadas se ha excedido el plazo semestral de perención reglado en el artículo 326.1 del código ritual, aplicable al presente trámite ordinario por remisión del artículo 66 del CCA."

"El estándar de mayor rigor o estrictez para la admisión de planteos de caducidad se orienta casuísticamente a los supuestos de duda -que no concurre en el presente- y a los concretos derechos previsionales reclamados, pero no desplaza las reglas de las cargas procesales."

"[E]l artículo 90 de la ley 141 regula el instituto de la caducidad del procedimiento administrativo, ajeno a la articulación deducida en autos a tenor del artículo 66 del CCA, que contiene una remisión expresa a las disposiciones sobre los modos anormales de terminación del proceso del CPCCLRyM y no excluye la perención de instancia para ningún trámite en particular."

"[T]oda vez que media instancia abierta e inactividad de la parte demandante por un lapso superior a los seis (6) meses y que la demandada promovió la incidencia sin consentir los actos procesales posteriores, cabe considerar que ha operado la caducidad acusada."

Nota sobre la mayoría: el juez Sagastume propuso el voto inicial, pero la jueza Battaini, el juez Lóffler, el juez Muchnik y la jueza Cristiano adhirieron a la decisión, por lo que la solución de caducidad corresponde a la mayoría de los cinco vocales. La jueza Battaini y los jueces Muchnik y Cristiano hicieron reserva respecto de lo expresado en el considerando 1 (la postura de interpretación restrictiva de la caducidad en materia previsional), sin que ello altere el resultado.

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