FERRARIO, Gabriel c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
Gabriel Ferrario promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declare la nulidad de la disposición de presidencia 61/2025 y se ajuste su haber previsional. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente admisible la demanda y ordenó su traslado al organismo demandado por treinta días.
¿Quién es el actor?
Gabriel Ferrario, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la disposición de presidencia 61 del 9 de enero de 2025; que se ajuste el haber previsional conforme a los artículos 36 y 41 de la ley 1333, en relación con el artículo 42; y que se abonen las diferencias producidas por la aplicación del decreto 652/22 y el descuento del 5% previsto en las leyes de emergencia previsional 1190, 1302, 1403 y 1514, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se declaró la admisibilidad formal de la demanda, se corrió traslado al presidente del organismo por treinta días conforme a las reglas del proceso ordinario, y se dispuso la comunicación a la Fiscalía de Estado mediante cédula electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Recibidas las actuaciones administrativas digitalizadas vinculadas con la acción y en particular el expediente Letra 'F' N° 1409/2024 [...], se verifica que el 11 de junio de 2024 el señor Ferrario planteó ante la administración las mismas cuestiones que motivan este proceso (ID E-1056999, páginas 2/8); y la disposición de presidencia 61 del 9 de enero de 2025 —que causa estado— se notificó al interesado el 13 de ese mes y año (ID E-1056999, páginas 31/34)."
"En consecuencia, corresponde declarar formalmente admisible la acción promovida el 3 de junio de 2025 y ordenar su traslado al señor presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el plazo de treinta (30) días (artículo 33 del OCA)."
"[...] teniendo en cuenta las medidas de modernización adoptadas por este Cuerpo respecto a las notificaciones electrónicas -conf. acordadas 27/20 y 89/22- [...] practíquese la referida comunicación mediante cédula electrónica al usuario institucional 80004036."
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