JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RUIZ MORAY, Luciano Ezequiel c/ Municipalidad de Ushuaia s/ Medida Cautelar Autónoma

El actor promovió una medida cautelar autónoma contra la Municipalidad de Ushuaia para suspender los efectos de la caducidad automática de la habilitación provisoria de su agencia de remises y de los artículos 30 y 40 de la Ordenanza Municipal N° 5885. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la medida por considerar que no existía verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora, y que el accionar municipal se ajustó al marco normativo vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4722/2025
Medida cautelar autonoma Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Caducidad automatica Habilitacion provisoria Agencias de remises Poder de policia Presuncion de legitimidad Restriccion cautelar contra actos administrativos Municipalidad de ushuaia

¿Quién es el actor?

Luciano Ezequiel Ruiz Moray (titular de la agencia de remises "Lock"), representado por Héctor Rubén Ruiz.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ushuaia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

suspensión inmediata de los efectos del artículo 2° de la Disposición D.C.e I. N° 306/2025, de los artículos 30 y 40 de la Ordenanza Municipal N° 5885 y de las intimaciones cursadas por la Dirección de Transporte a licenciatarios vinculados con la agencia, hasta el dictado de sentencia definitiva en un proceso contencioso administrativo.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia rechazó la medida cautelar autónoma, con costas a la parte actora, y reguló honorarios de los letrados intervinientes (10 IUS en conjunto para los patrocinantes del actor y 20 IUS para los abogados de la Municipalidad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el accionar del Municipio en principio se ha realizado de acuerdo al marco normativo que regula la actividad. Y por otra parte, a pesar de la situación de urgencia invocada por el actor al plantear la medida cautelar en estudio, no surge debidamente acreditado que haya subsanado las deficiencias e irregularidades advertidas por el Municipio en su carácter de autoridad de contralor, a pesar del plazo que le fuera conferido a esos efectos."

"El Tribunal ha señalado de manera reiterada que la procedencia de pretensiones cautelares contra actos de los poderes públicos -legislativos o administrativos- tiene carácter restrictivo, debiendo concurrir notas de excepcionalidad en razón del principio republicano de división de poderes y de la presunción de legitimidad de que están investidos por provenir de los poderes públicos, mientras no haya sido declarada su invalidez."

"El intento de desconocer las normas al amparo de las cuales ha solicitado la correspondiente habilitación comercial, en principio se advierte como irrazonable."

Respecto de la suspensión de intimaciones a licenciatarios, el fallo señala que "se traduciría en una clara intromisión en las facultades de control que dicha autoridad de contralor detenta en el ejercicio del poder de policía respecto del control del servicio de remis en el ámbito de la ciudad de Ushuaia."

Votación: el voto del juez Muchnik fue compartido por los demás magistrados (Cristiano, Sagastume, Battaini y Lóffler), por lo que la solución es unánime.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.