ALCARAZ, Patricia Rosana c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
La jubilada Patricia Rosana Alcaraz demandó a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por la determinación de su haber inicial como jubilada ordinaria docente con el 74,62% en lugar del 82% móvil. El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad del Formulario N° 203/2022 y de la Disposición Presidencia N° 1270/2023 por vicio en su causa, al no aplicarse el régimen docente que le otorgó el beneficio, y rechazó el planteo sobre la ley 1285.
¿Quién es el actor?
Patricia Rosana Alcaraz.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del Formulario de Determinación del Haber Inicial N° 203/2022 y de la Disposición de Presidencia N° 1270/2023; nueva determinación del haber con el 82% móvil sobre el haber pleno de referencia, con aplicación de la ley 1285 y pago de diferencias con intereses. Se planteó además la inconstitucionalidad del artículo 43, inciso b.1), de la ley 561 (texto ley 1210).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declara la nulidad absoluta de los actos cuestionados y se ordena al organismo confeccionar un nuevo formulario en treinta días con el 82% de la base de cálculo, abonando las diferencias con intereses. Se rechaza el cuestionamiento relativo a la aplicación de la ley 1285. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se concluye por tanto que la petición efectuada por la actora fue incorrectamente rechazada por el organismo previsional, entendiendo que éste último ha encuadrado su situación fáctica en una norma jurídica que no le resulta aplicable."
"Ello determina que los actos administrativos que determinaron su haber y rechazaron su recurso, no se han sustentado en el derecho aplicable a las condiciones que la Sra. Alcaraz reunía para acceder al beneficio jubilatorio ordinario docente, lo que determina su invalidez al no existir correspondencia entre ellos y el derecho objetivo vigente al momento de su dictado."
"Deviene irrazonable en mi opinión, intentar aplicar un porcentaje de sustitución diferente a la jubilación ordinaria docente concedida a la Sra. Alcaraz en el marco de lo previsto en el inciso a) del artículo 35..."
"De tal suerte, aprecio que no ha existido una indebida aplicación de la ley 1.285 por parte del organismo previsional, dado que en su recta interpretación esa preceptiva no ha retornado a la variable de ajuste por cargo, categoría o función vinculados al trabajador en singular."
En función de lo decidido, el Tribunal consideró inoficioso pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del artículo 43, inciso b.1), de la ley 561.
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