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Tribunal Superior

ZITO, Estela Irene c/ C.P.S.P.T.F s/ Contencioso Administrativo

La actora Estela Irene Zito interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia definitiva dictada por el Superior Tribunal de Justicia en el marco de un proceso contencioso administrativo contra el C.P.S.P.T.F. El Tribunal resolvió tener por desistido el recurso extraordinario federal, por haber renunciado expresamente la recurrente a la instancia recursiva antes del traslado a la contraria, sin imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4444/22
Contencioso administrativo Recurso extraordinario federal Desistimiento Renuncia a la instancia Finalizacion de la instancia Sin costas Superior tribunal de justicia C.p.s.p.t.f. Demandas originarias.

¿Quién es el actor?

Estela Irene Zito.

¿A quién se demanda?

C.P.S.P.T.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

"ZITO, Estela Irene c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo", expediente N° 4444/22 de la Secretaría de Demandas Originarias.

¿Qué se resolvió?

Tener a la señora Estela Irene Zito por desistida del recurso extraordinario federal deducido en ID E-1136959, sin costas, y mandar se registre, notifique y archive.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El desistimiento del recurso, conforme tiene dicho este Tribunal en numerosos precedentes, es un acto en cuya virtud el recurrente abdica voluntariamente de continuar con la impugnación que había planteado y produce como efecto la finalización de la instancia."

"En la especie, se verifica que la recurrente renuncia expresamente a la instancia recursiva, previo al traslado a la contraria."

"En consecuencia, corresponde tener a la actora por desistida del recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia dictada en autos. Sin imposición de costas por no haber mediado sustanciación."

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