JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MELENDRES, Carlos Alberto c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

La Caja de Previsión Social de la Provincia se opuso a la pericial contable ofrecida por el actor Carlos Alberto Melendres, en un proceso contencioso administrativo sobre el cálculo de su haber previsional conforme la ley 561 (texto según ley 742). El Superior Tribunal de Justicia rechazó la oposición, consideró que la pericia tiende a desentrañar hechos controvertidos y abrió la causa a prueba por veinte días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4707/25
Incidente de prueba Oposicion a pericia contable Pertinencia probatoria Libertad probatoria Contencioso administrativo Previsional Haber jubilatorio Ley 561 Caja de prevision social Apertura a prueba.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Melendres.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cálculo del haber inicial conforme las pautas de la ley 561 (texto según ley 742) y las diferencias resultantes con el haber determinado por el organismo previsional.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la oposición de la demandada a la pericial contable ofrecida por el actor y se abrió la causa a prueba por el plazo de veinte (20) días. Se fijó audiencia para el sorteo de perito contador y se proveyeron las pruebas documentales, instrumentales, informativas y periciales de ambas partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto de la prueba constituye, en abstracto, aquello que se puede probar o sobre lo que puede recaer la prueba, en cualquier tipo de proceso e incluso en cualquier campo de la actividad científica o intelectual... por regla general el objeto de la prueba son los hechos relevantes, o expuesto con mayor exactitud, las afirmaciones sobre los hechos que integran el objeto de la pretensión... la prueba procedente es la que resulte de 'indudable trascendencia'..." (citando a Hutchinson, Tomás, "Derecho Procesal Administrativo", tomo III).

"La pertinencia de la prueba como cauce del principio de libertad probatoria, está dada por su idoneidad, conducencia y utilidad para acreditar los hechos controvertidos entre las partes. Resultará impertinente, la prueba que no coadyuva a esclarecer una alegación fáctica sobre la cual éstas disienten."

"Bajo tales directrices, la oposición de la demandada a la labor contable ofrecida por la parte actora no resulta fundada, pues se advierte que ella tiende efectivamente a desentrañar hechos controvertidos."

"El aspecto sometido a la experticia en la demanda consiste en el cálculo del haber inicial conforme las pautas fijadas por la ley 561 (texto según ley 742) y las diferencias resultantes con el determinado por la demandada; y esto se vincula claramente con la pretensión admitida formalmente en la resolución del 26 de agosto último..."

"En suma, la propuesta procura demostrar circunstancias que necesitan conocimientos profesionales específicos compatibles con el medio ofrecido (artículo 413.1 del CPCCLRyM, aplicable por remisión del artículo 46 del CCA). Por ello, debe admitirse, sin perjuicio de la valoración del informe resultante que incumbe al Tribunal al tiempo de dictar sentencia."

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