PÉREZ, Gustavo c/ Colegio Profesional de Trabajo Social de la Provincia de Tierra del Fuego AelAS s/ Contencioso Administrativo
El actor promovió acción contencioso administrativa contra el Colegio Profesional de Trabajo Social de Tierra del Fuego por la negativa a otorgarle matrícula profesional de Asistente Social. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por haberse otorgado la matrícula en sede administrativa, e impuso las costas a la demandada por la negativa injustificada que obligó al actor a litigar.
¿Quién es el actor?
Gustavo Rubén Pérez, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Colegio Profesional de Trabajo Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
invalidez de la negativa de matriculación profesional y obtención del registro profesional conforme a la ley provincial 1165.
Trámite: la demanda fue rechazada de plano en primera instancia (Juzgado del Trabajo N° 1, Distrito Judicial Norte, art. 28 CCA). La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara declaró la incompetencia del fuero laboral, y el Superior Tribunal declaró su competencia originaria y la nulidad de lo resuelto en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró que la cuestión se tornó abstracta y ordenó imponer las costas a la demandada. Además reguló honorarios a la abogada Claudia Vanesa Vera (16 IUS) y al abogado Víctor Hugo Díaz (10 IUS).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cuestión litigiosa trabada entre las partes se ha visto zanjada con el dictado del acto administrativo que, en copia simple se acompaña mediante ID E-1113680, Resolución CDCPTSAelAS N° 19/2025 de fecha 27 de agosto de 2025. En efecto, la mencionada Resolución le ha otorgado al Sr. Gustavo Rubén Pérez la Matrícula Profesional a los fines que se pueda desempeñar como Asistente Social en el ámbito provincial."
"...el interés jurídico en la declaración del derecho pretendido debe permanecer vivo en el momento del dictado de la sentencia, porque de lo contrario el tema que lo originó se convierte en una cuestión abstracta (moot case) ajena, como tal, a la decisión de los jueces..."
"...ha existido una negativa injustificada del organismo demandado con relación a la solicitud del accionante, la que finalmente lo obligara a litigar. Las mencionadas circunstancias habilitan a imponer las costas del proceso a cargo del organismo demandado, prescindiendo de la inexistencia de parte vencida."
Los cinco magistrados votaron en igual sentido.
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