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Tribunal Superior

PENA MONTIEL, Marcelo Jorge Hugo c/ C.P.S.P.T.F s/ Contencioso Administrativo

El actor interpuso recurso de reposición contra el despacho que declaró prematuro su pedido de certificación de prueba y alegación en un proceso contencioso administrativo contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la reposición por entender que no existía error en el despacho, dado que la prueba informativa seguía pendiente de producción por el plazo ampliado en razón de la distancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4689/2025
Recurso de reposicion Contencioso administrativo Prueba informativa Ley 22.172 Reciprocidad previsional Plazo probatorio Ampliacion por distancia Clausura de la etapa probatoria Costas Gravamen irreparable

¿Quién es el actor?

Marcelo Jorge Hugo Pena Montiel.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.), en el marco de un contencioso administrativo (expediente N° 4689/2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor impugnó el despacho del 5 de setiembre de 2025 (ID K-106521), que declaró prematuro su pedido de certificación de prueba y alegación. Sostuvo que había vencido el plazo probatorio del art. 63 inc. d) de la ley 133 y que la providencia le causaba gravamen irreparable.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de reposición, con costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de reposición constituye una herramienta de impugnación destinada a obtener la revocación de un pronunciamiento por parte del mismo tribunal que lo dictó, en mérito a la advertencia de un yerro propio y para lograr su necesaria rectificación".

"La providencia impugnada coteja que de las constancias de retiro de oficios ley 22.172 de la demandada (v. fs. 14 vta. y 39 vta.), surge la pendencia de producción de prueba y que, encontrándose en término, la clausura de la etapa resultaba prematura."

"[E]l oficio dirigido al Instituto de Previsión Social de Misiones fue recibido por el organismo el 2 de septiembre de 2025 (ID E-1123572, páginas 7/12)." En consecuencia, "se encuentra en curso el plazo para la remisión de la respuesta, en atención a que la diligencia debió practicarse fuera del lugar del asiento del Tribunal, con la consecuente ampliación a razón de un día por cada cien kilómetros —en los términos del artículo 170 del CPCCLRyM—."

"[L]as críticas ensayadas no evidencian el defecto de la resolución atacada. En consecuencia, procede rechazar el recurso de reposición interpuesto toda vez que la providencia del 5 de septiembre de 2025 (ID K-106521) no contiene anomalía que justifique su revocación por contrario imperio (artículo 268 del CPCCLRyM)."

Leyes que cita

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