DI TRENTO, Delia Diana c/ MUNICIPALIDAD DE TOLHUIN s/ Contencioso Administrativo
Delia Diana Di Trento promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Tolhuin para que se declare la nulidad de los decretos E.M.T. 914/24 y 1035/24 y se ordene el otorgamiento del título de propiedad de un predio fiscal. El Superior Tribunal de Justicia declaró la admisibilidad formal de la acción y ordenó correr traslado a la demandada por treinta días.
¿Quién es el actor?
Delia Diana Di Trento, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tolhuin.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del decreto E.M.T. 914/24, que deroga el 34/18, y de su similar 1035/24, dictado al resolver el recurso de reconsideración; y que se ordene el otorgamiento del título de propiedad del predio catastralmente identificado como sección T, macizo 22, parcela 3 de la ciudad de Tolhuin. Con costas.
¿Qué se resolvió?
se declaró la admisibilidad formal de la acción y se corrió traslado de la demanda al señor intendente municipal por el plazo de treinta (30) días para que comparezca y la conteste conforme las reglas del proceso ordinario, lo que se notificará por cédula en soporte papel al domicilio denunciado en la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Recibido digitalmente el expediente administrativo número 328, año 2017, caratulado 'DI TRENTO Delia Diana s/ Solicita terreno fiscal en Tolhuin con destino Comercial' de la Municipalidad de Tolhuin, se verifica que la decisión que causa estado se notificó el 28 de noviembre de 2024 a la accionante, por presentación espontánea en los términos del artículo 55 inciso b) de la ley 141, sin indicar la vía judicial expedita y el plazo de interposición de la demanda (ID E-1156082, pp. 95/96)."
"III. En consecuencia, verificadas las exigencias establecidas en los artículos 10, 6°, 7° inciso a), 24 y 25 del OCA, corresponde declarar formalmente admisible la acción y ordenar su traslado al señor intendente de la Municipalidad de Tolhuin, por el plazo de treinta (30) días (artículo 33 del OCA), lo que se notificará por cédula en soporte papel dirigida al domicilio de la demandada que se denuncia en la pieza de inicio."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.