ARLLA, Silvia Gloria c/ MUNICIPALIDAD DE RIO GRANDE s/ Amparo por mora
La actora promovió amparo por mora contra la Municipalidad de Río Grande para obtener respuesta a su solicitud de autorización de mensura de un inmueble, a fin de lograr la escrituración de las viviendas allí ubicadas. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por haber sido respondido el pedido durante el proceso, sin pronunciarse sobre el fondo, e impuso las costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Silvia Gloria Arlla.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Río Grande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden de pronto despacho para que el municipio responda la presentación del 23 de septiembre de 2024 (reiterada el 27 de diciembre de 2024), en la que solicitó autorización para el trámite de mensura de la parcela 3, Macizo 140B, sección E (calle Glaciar Martial 443 y 455, Barrio Chacra IX), a fin de lograr la escrituración de las viviendas.
¿Qué se resolvió?
Durante el proceso, la Municipalidad informó (nota 113/2025, 22 de mayo de 2025) que la solicitud había sido cumplida: la mensura había sido visada por Catastro el 10 de marzo de 2015 con objeto de someter el edificio al régimen de propiedad horizontal, y la Previa de Trámite de Planos N° 23995 figuraba finalizada/archivada, con el plano de arquitectura visado en forma antirreglamentaria por Obras Particulares el 4 de julio de 2022 (informe de uso de suelo 223/2022, que señala incumplimientos de retiro de fondo, ventilación e iluminación). La actora aceptó la respuesta y solicitó el archivo y la imposición de costas por el orden causado. El Tribunal declaró que la cuestión se tornó abstracta, dispuso el archivo, impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios a los abogados patrocinantes en 14 IUS conjuntamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "El objeto de la acción de amparo se limita a obtener del tribunal una orden de pronto despacho donde se emplace al organismo para que emita el dictamen o la resolución que se le requiere."
> "De los antecedentes reseñados podemos concluir que efectivamente, el Municipio de Río Grande había dado respuesta al pedido realizado por la actora, circunstancia que es admitida incluso por ella. En consecuencia, no resulta del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión de respuesta incoada."
> "En definitiva, ella ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso."
> "Con referencia a las costas, corresponde imponerlas por el orden causado, atendiendo que por la forma en que se resuelve no opera el principio objetivo de la derrota."
Votaron en igual sentido los jueces Muchnik, Cristiano, Sagastume y Battaini; no hubo votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.