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Tribunal Superior

SUÁREZ, Miguel Ángel c/ C.P.S.P.T.F. S/ Contencioso Administrativo

Miguel Ángel Suárez promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, reclamando la nulidad parcial de la liquidación de su haber jubilatorio y el pago íntegro del beneficio, y solicitó una medida cautelar innovativa para que se le abone la totalidad del haber. El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar a la cautelar por falta de verosimilitud del derecho y de un perjuicio irreparable acreditado, difiriendo las costas de la incidencia, y declaró formalmente admisible la demanda ordenando su traslado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4712/25
Contencioso administrativo Medida cautelar innovativa Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Haber jubilatorio Caja otorgante Reciprocidad jubilatoria Anses Admisibilidad formal Costas diferidas.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Suárez.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad parcial de la liquidación del haber de pasividad por omisión de las proporciones correspondientes a las cajas participantes, y reajuste y pago íntegro del haber desde el otorgamiento del beneficio (10/06/2024), con intereses y actualizaciones. Pidió además la citación de la ANSeS como tercero y una medida cautelar innovativa para que la demandada abone la totalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal NO HIZO LUGAR a la medida cautelar, difirió la imposición de costas de la incidencia para la sentencia definitiva, declaró la admisibilidad formal de la demanda y corrió traslado al presidente de la CPSPTF por treinta (30) días. Dispuso la comunicación a la Fiscalía de Estado y difirió para la contestación de demanda lo relativo a la citación de la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la procedencia de las medidas precautorias en el proceso contencioso administrativo tiene carácter restrictivo y excepcional, en razón: a) del principio republicano de división de poderes; b) la presunción de legitimidad de los actos de los poderes públicos en tanto no haya sido declarada su invalidez o inconstitucionalidad; y c) las particulares exigencias y exclusiones de los artículos 20 y 21 del CCA."

Sobre la verosimilitud del derecho: "Por un lado, adviértase que el actor no ha logrado acreditar la verosimilitud del derecho a la luz del plexo normativo citado —disposición de presidencia 842/24, resolución de directorio 83/24 y resolución SSS 363/81—. En el sistema de reciprocidad ratificado por esta última, no aparece con claridad meridiana una norma que establezca que la CPSPTF -en calidad de caja otorgante- deba ser responsabilizada por el pago total del haber jubilatorio."

Sobre el peligro en la demora: "...las consecuencias perjudiciales por la negativa al otorgamiento de la cautela tampoco se exhiben ciertas, inmediatas e insusceptibles de reparación posterior. Véase que el innegable carácter alimentario del haber jubilatorio tampoco conduce por sí solo a estimar la medida positiva que se persigue, en tanto no se configure, al menos, un atisbo de legitimidad que justifique la procedencia de la precautoria."

Sobre la admisibilidad formal: se verificó que el 20/12/2024 el actor planteó ante la administración las mismas cuestiones, y que la disposición de presidencia 871/2025 quedó notificada el 25/04/2025, por lo que la acción promovida el 09/06/2025 resultó formalmente admisible.

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