MUNICIPALIDAD DE TOLHUIN C/ CONCEJO DELIBERANTE DE TOLHUIN s/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Municipalidad de Tolhuin promovió acción de inconstitucionalidad contra el Concejo Deliberante de Tolhuin, solicitando como medida cautelar la suspensión de los artículos 1° de la ordenanza 633 y 10 de la ordenanza 673, que preveían ampliaciones presupuestarias para el Concejo Deliberante. El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar a la medida cautelar por no acreditarse la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, dada la presunción de constitucionalidad de las normas y el carácter restrictivo de las cautelares contra actos de los poderes públicos.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Tolhuin, representada por su intendente Claudio Daniel Harrington.
¿A quién se demanda?
Concejo Deliberante de la ciudad de Tolhuin.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 1° de la ordenanza 633 y 10 de la ordenanza 673, que prevén ampliación presupuestaria para el ejercicio fiscal del Concejo Deliberante, con pedido de medida cautelar de no innovar para suspender su vigencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió no hacer lugar a la medida cautelar planteada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cautelares contra actos de los poderes públicos —legislativos o administrativos— tienen carácter restrictivo, debiendo concurrir notas de excepcionalidad frente al principio republicano de división de poderes y a la presunción de legitimidad de que están investidos, mientras no haya sido declarada su invalidez."
Respecto de la verosimilitud del derecho: "para ello se requiere una previa labor hermenéutica del complejo de atribuciones estatales involucradas en la Constitución provincial —artículos 170, 180 y concordantes—, la ley nacional 25.917, las leyes provinciales 892 y 694, las leyes territoriales 6 y 236, y las ordenanzas municipales 473, 633 y 673; y un concreto abordaje de las esferas de competencias en materia presupuestaria de los poderes ejecutivo y legislativo municipal. De allí que... se imponga un prudente y adecuado ámbito jurisdiccional de discusión y debate."
Respecto del peligro en la demora: "no está individualizada la afectación sufrida por la pretensora ante la ausencia de detalle del impacto en la ejecución presupuestaria y la falta de acreditación circunstanciada de una indisponibilidad financiera... la mera hipótesis o conjetura de daños no basta para dar cabida a una medida precautoria como la pretendida."
Conclusión: "el conflicto que se avizora entre la presunción de constitucionalidad de las normas y el ejercicio de competencias que se denuncian como propias y exclusivas de la parte accionante, debe resolverse en este estadio cautelar en favor de aquélla."
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