MONZÓN, Ariel Francisco y BERCETCHE, Micaela Nahir s/Robo
La defensa de Micaela Nahir Bercetche recurrió en casación la condena por robo simple y la revocación de su libertad condicional. El Superior Tribunal de Justicia rechazó los agravios sobre la valoración de la prueba, pero hizo lugar parcialmente al recurso y revocó la revocación de la libertad condicional y la unificación de penas, por haberse extinguido la pena anterior antes del dictado de la nueva condena.
Actor/Querellante: Ministerio Público Fiscal (acusación pública).
Imputada/Recurrente: Micaela Nahir Bercetche, coautora del delito de robo simple junto a Ariel Francisco Monzón.
Qué se reclamaba: condena por el hecho de robo ocurrido el 25 de marzo de 2025 en un local de indumentaria.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, el 27 de agosto de 2025, condenó a Bercetche a ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, revocó la libertad condicional que gozaba, unificó en cinco años y ocho meses de prisión efectiva y la declaró reincidente. El STJ, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de casación, casó la sentencia en cuanto a la revocación de la libertad condicional y la unificación de penas, y dejó firme la condena de ocho meses de prisión efectiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la valoración de la prueba, el voto del juez Löffler sostiene: "Las imágenes de las cámaras de video-vigilancia incorporadas a la causa y analizadas a fojas 18/20 son lo suficientemente nítidas como para individualizar la imputada." Y agrega que la materialidad se respalda con el "hallazgo durante la ejecución de la orden de allanamiento... de prendas de vestir coincidentes con las utilizadas por las personas registradas en las cámaras de seguridad del local, el día de los hechos". Concluye que "el plexo probatorio de cargo demuestra, sin hesitación alguna, que esta conducta de Micaela Nahir Bercetche era parte del plan de sustracción de la campera", y que la prueba fue valorada "de manera integral, y no de manera aislada o fragmentada."
Sobre la libertad condicional y la unificación, el voto del juez Löffler, al que adhieren los demás jueces, sostiene: "al haberse extinguido la condena el 15 de julio de 2024 sin que la libertad condicional hubiere sido revocada antes de esa fecha, la imputada en autos cumplió con la primera condena, y la revocación de la libertad condicional junto con la unificación de penas practicada no debió ser viable." Cita el artículo 16 del Código Penal, según el cual "transcurrido el término de la condena... sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida", y señala que "si es unificación de condenas o penas, no es posible hacerlo si una de las sanciones ya está agotada, ya que el art. 58 del Código Penal es claro en cuanto al requisito de procedencia: cuando se juzgue a una persona 'que esté cumpliendo pena'."
La jueza Cristiano agrega que "el principio de inocencia impide atribuir al imputado la responsabilidad penal sobre un hecho hasta tanto haya una condena firme", por lo que, al agotarse la pena anterior sin condena firme por el nuevo hecho, no podía unificarse ni revocarse la libertad condicional ya cumplida.
Se remite a los precedentes "Rodríguez" (expte. 1783/24 STJ-SP) y "Rojas" (expte. 1870/2025 STJ-SP).
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