“WEIS, Héctor Darío s/ Casación (C. 5445/2019 WEIS, Héctor Darío s/ Condena de efectivo cumplimiento
El condenado Héctor Darío Weis interpuso recurso de casación contra la decisión de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones que, en consulta, rectificó la incorporación al régimen de semilibertad y salidas transitorias otorgada por el juez de ejecución. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, casó la sentencia de la Cámara y ratificó la decisión del juez de ejecución, al considerar que los informes técnicos eran favorables y que los fundamentos de la Cámara resultaban arbitrarios.
Actor (recurrente): Héctor Darío Weis, interno condenado, por intermedio de su defensor particular Dr. Alejandro Berola.
Demandado (en la instancia de consulta): Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Ushuaia, que rectificó la resolución del juez de ejecución del Distrito Judicial Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se revoque la decisión de la Cámara que no ratificó la incorporación de Weis al régimen de salidas transitorias y semilibertad, y que se declare la inconstitucionalidad de la ley 1313 en cuanto atribuye a la Cámara la facultad de consulta sobre estos institutos.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia aceptó la excusación de la jueza Battaini, hizo lugar parcialmente al recurso, casó la sentencia de la Cámara y ratificó la decisión del juez de ejecución. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Superior Tribunal de Justicia se ha expedido ya respecto a la constitucionalidad de las normas en estudio." (voto del juez Sagastume, con remisión a "P., C. A.", expte. 1096/2021 STJ-SP). Se desestimó la inconstitucionalidad planteada, señalando que "no se aprecia vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva" y que la vía casatoria permanece expedita.
"Los informes de todas las áreas del Servicio Penitenciario son positivos a la incorporación del interno al régimen de semilibertad y salidas transitorias, por lo que, los requisitos del art. 17 de la ley 24.660 se encuentran cumplidos." El informe interdisciplinario concluyó que Weis "posee capacidad para manejarse en el medio libre con los respectivos sistemas de control y la necesaria continuidad de la terapia", y que el riesgo "puede ser acotado evitando el contacto con menores de edad en su lugar de trabajo".
"La decisión de la Sala Penal en no ratificar la decisión basándose en apreciaciones aisladas de los únicos aspectos desfavorables aun persistentes deviene en arbitrario." El juez de ejecución había impuesto controles (monitoreo electrónico GPS, prohibición absoluta de contacto con las víctimas, tratamiento psicoterapéutico, trabajo con ocho personas mayores de edad), lo que el voto mayoritario consideró suficiente.
Respecto de la falta de subjetivación, se señaló que el precedente "Soruco" no resulta asimilable al caso, y que "la subjetivación pretendida, forma parte esencial de un proceso mucho más complejo" (voto del juez Muchnik).
El juez Muchnik sostuvo además que "la exigencia de reconocimiento de culpabilidad no se condice con la finalidad que propicia la Ley 24.660", y que el régimen de ejecución es progresivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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