SANATORIO SAN JORGE S.R.L. c/ 0.S.P.T.F. s/ Amparo por Mora
Sanatorio San Jorge S.R.L. promovió acción de amparo por mora contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego para obtener un pronunciamiento sobre sus presentaciones de marzo de 2022. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por haber sido resuelto el trámite antes del pronunciamiento, con costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Sanatorio San Jorge S.R.L., representado por su letrado apoderado.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden de pronto despacho judicial para que la accionada se expida sobre las presentaciones efectuadas los días 11 y 16 de marzo de 2022, con costas.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia declaró que la cuestión sometida a decisión se ha tornado abstracta, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios al abogado Víctor Hugo Diaz en dieciséis (16) IUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo por mora se encuentra expresamente receptado en el artículo 48 de la Constitución de la Provincia y ha sido reglado por los artículos 161 y 162 de la ley 141. La acción judicial consiste en un pedido de pronto despacho de las actuaciones efectuado ante un juez ... y requiere, para su procedencia, la existencia de un trámite administrativo abierto e injustificada tardanza en dar respuesta por parte de la Administración."
"Conforme surge de los antecedentes incorporados al proceso, cabe concluir que la demandada se ha pronunciado en el trámite instado por la amparista y que el 24 de octubre de 2022 notificó la vista otorgada de distintas actuaciones administrativas (ID 422185). Luego, no resulta del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión, pues su objeto se encuentra satisfecho."
"En definitiva, la cuestión litigiosa ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso (Fallos 344:1230, 344:1149, 344:1137)."
Las costas se impusieron por el orden causado porque "en el especial modo de terminación de esta causa no media parte vencedora ni vencida y no concurren circunstancias excepcionales en la tramitación judicial que autoricen su atribución a alguna de las partes."
Los demás jueces (Muchnik, Sagastume y Battaini) adhirieron por unanimidad a la solución propuesta.
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