JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ALLEN,María José y Otras Cl CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

La Caja de Previsión Social de la Provincia planteó la caducidad de la instancia en la demanda contencioso administrativa promovida por jubiladas contra los descuentos y el régimen de movilidad de sus haberes. El Superior Tribunal de Justicia admitió el planteo por unanimidad, declarando operada la caducidad tras más de dos años y nueve meses de inactividad de la parte actora, sin que la demandada hubiera consentido los actos posteriores de impulso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4122/19
Caducidad de instancia Contencioso administrativo Previsional Caja de prevision social Inactividad procesal Proceso sumario Movilidad jubilatoria Interpretacion restrictiva Derechos previsionales Costas.

¿Quién es el actor?

María José Allen, Wilma Elizabeth Laborde y Zulma Itatí Righero.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las disposiciones de presidencia 1258/2019, 1263/2019 y 1262/2019, que rechazaron reclamos contra la aplicación de las leyes 1068, 1190 y 1210, el decreto 1508/18 y las resoluciones de directorio que afectaban el régimen de movilidad y los descuentos sobre los haberes jubilatorios, con devolución de sumas y planteos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por la solución de la mayoría (los cuatro jueces), admitió el planteo de la demandada y declaró operada la caducidad de la instancia abierta con el escrito de fs. 11/35 vta., con costas por su orden, y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que resulte procedente la declaración de caducidad de instancia, deben concurrir los siguientes presupuestos: a) existencia de una instancia, b) inactividad procesal de las partes o del tribunal o actividad inútil para instar el procedimiento, y c) el transcurso de los plazos fijados según el caso."

"...el acuse de caducidad es procedente pues —entre el 14 de noviembre de 2019 y el 13 de septiembre de 2022— se excedieron los tres meses de inactividad de las demandantes en el juicio sumario abierto y no medió convalidación tácita de la contraria respecto a los estímulos procesales posteriores a ese lapso."

"...la instancia se abre 'con la promoción de la demanda formalmente idónea, aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado'. ...basta que la instancia esté abierta para que el demandado identificado en el escrito de inicio pueda pedir la declaración de caducidad."

"...el referido oficio es instado por la parte actora a dos años y nueve meses de ordenado, con lo cual el abandono de la instancia desde un punto de vista objetivo resulta patente, en una ponderación integral de las actuaciones."

Los jueces Sagastume, Battaini y Lóffler adhirieron a la solución, aunque el juez Sagastume y el juez Lóffler reafirmaron la interpretación restrictiva de la caducidad y la protección de los derechos previsionales, concluyendo que en el caso no existían razones para no aplicar el instituto.

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