PERALTA, Julio Cesar c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
El jubilado Julio Cesar Peralta demandó a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declarara inaplicable a su haber previsional la serie de decretos que limitaron la percepción de salarios de funcionarios en actividad. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando inaplicables los decretos 3705/2017, 638/2020, 1322/2020, 1419/2020, 1695/2020 y 226/2021, y ordenó la liquidación de diferencias desde el 7 de mayo de 2019 con intereses.
¿Quién es el actor?
Julio Cesar Peralta, jubilado con haber referenciado a la escala "IPAUSS Func. 2011/Abr.", categoría "Director" (formulario 472/2011).
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declaren inaplicables los decretos 3705/2017, 226/2021 y los decretos de prórroga de la suspensión de traslado de aumentos (638/2020, 1322/2020, 1419/2020, 1695/2020), en la liquidación de sus haberes; que se reajuste el haber con retroactividad y se abonen las diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió?
el tribunal, por mayoría (votos de Sagastume, Lóffler, Muchnik y Battaini), hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró inaplicables los decretos señalados a la liquidación de los haberes jubilatorios del actor y ordenó a la accionada practicar liquidación de diferencias en base a los parámetros de las leyes 855 y 1.333 desde el 7 de mayo de 2019, en el plazo de treinta días, con intereses a la tasa del Banco de Tierra del Fuego para descuento de documentos en pesos (181 a 365 días). Costas por el orden causado. Honorarios: 20 IUS para el patrocinante del actor (Roberto Daniel Maru) y 16 IUS en conjunto para los letrados del organismo (Sergio Manuel Tagliapietra y Ana Laura Bernal Renaudo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la remuneración referencial base que corresponde adoptar para la liquidación de la movilidad en los haberes previsionales del accionante, es la resultante de la aplicación de las fórmulas de cálculo de la remuneración del Gobernador previstas en las leyes 855 y 1.333, con los porcentajes fijados para el sector activo por las escalas salariales vigentes en cada período. Y no aquella concretamente percibida por los funcionarios y autoridades superiores en actividad alcanzados por las restricciones dispuestas mediante los decretos citados..." (voto Sagastume, considerando 6).
"...los decretos 3705/17, 638/20, 1322/2020, 1419/20, 1695/20 y 226/21, que establecieron la no percepción de una porción del haber por parte de ciertos funcionarios y autoridades, tienen un ámbito de aplicación subjetivo claro, limitado exclusivamente a los agentes en situación activa allí enumerados. Su contenido y efectos no pueden extenderse a los pasivos cuyo haber se encuentra referenciado a los de autoridades superiores y personal de gabinete." (voto Lóffler, considerando 5).
"...el artículo 3° del decreto 1777/12... estableció como base remuneratoria para aplicar los porcentajes correspondientes a la escala salarial de dichas autoridades la remuneración establecida por la ley para el titular del Poder Ejecutivo... no fue reemplazado en ninguno de los decretos emitidos con posterioridad." (voto Lóffler, considerando 4).
Se resolvió por mayoría, adhiriendo Lóffler, Muchnik y Battaini a la propuesta de Sagastume en lo sustancial. Sobre la excepción de prescripción, el tribunal la acogió parcialmente, limitando las diferencias a partir del 7 de mayo de 2019 por aplicación del plazo bienal del artículo 82 de la ley 18.037.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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