JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

POGGIO, Rosana Teresa c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

Rosana Teresa Poggio promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, cuestionando la resolución de directorio 56/22 y reclamando la liquidación de su haber con retroactividad a abril de 2019. El Superior Tribunal de Justicia declaró la admisibilidad formal de la demanda, dispuso su traslado al organismo demandado por quince días y ordenó oficiar a la Fiscalía de Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4433/22
Contencioso administrativo Admisibilidad formal Plazo de caducidad Traslado de demanda Proceso sumario Prevision social Haber previsional Movilidad jubilatoria Fiscalia de estado Caja de prevision social de tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

Rosana Teresa Poggio, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución de directorio 56/22; inaplicabilidad a su haber del decreto 1374/20; liquidación de su emolumento como Directora Técnica Farmacéutica de la OSEF con retroactividad a abril de 2019; pago de diferencias en la liquidación del haber de la prestación y en la aplicación de las movilidades, con intereses.

¿Qué se resolvió?

se declaró la admisibilidad formal de la demanda; se corrió traslado al presidente del organismo demandado por quince días para que la conteste por el proceso sumario, notificándolo por cédula; y se libró oficio a la Fiscalía de Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Recibidas las actuaciones administrativas digitalizadas vinculadas con la acción, y en particular, el expediente letra P, número 854, año 2021, (...) se verifica que el acto que causa estado —disposición Presidencia 443/22— se notificó a la interesada el 30 de mayo de 2022 (ID 429714, páginas 9/10) y la demanda se promovió el 14 de octubre último (ver carátula y cargo de fs. 8)."

"En consecuencia y de conformidad con lo previsto por los artículos 1°, 6°, 7° inciso a) y 24 del CCA, corresponde declarar formalmente admisible la acción examinada; ordenar su traslado al señor presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, por el plazo de quince (15) días (artículo 63 inciso a) del CCA) y oficiar a la Fiscalía de Estado haciendo saber el inicio del proceso (artículo 34 del mismo código)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.