JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

GUTIÉRREZ, Millan Graciela c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo

La actora Graciela Gutiérrez demandó a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF) por la inaplicabilidad del régimen de movilidad de la ley 1285 y reclama diferencias en su haber jubilatorio. El Superior Tribunal de Justicia desestimó la excepción de inadmisibilidad parcial de la instancia opuesta por la demandada, al considerar que la pretensión judicial se limita a normas entradas en vigencia con posterioridad a la decisión administrativa previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4397/22
Movilidad jubilatoria Inadmisibilidad de la instancia Excepcion de previo y especial pronunciamiento Consentimiento tacito Cosa juzgada administrativa Ley 1285 Ley 1210 Caja de prevision social Materia previsional Contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

Graciela Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inaplicabilidad del régimen de movilidad de la ley 1285, del decreto 1374/20 y de las resoluciones de directorio 105/19 y 97/20, con el consecuente pago de las diferencias resultantes de la liquidación del haber, con intereses.

¿Qué se resolvió?

El tribunal desestimó la excepción de inadmisibilidad parcial de la instancia interpuesta por la demandada, impuso las costas por su orden y ordenó la reanudación del plazo para contestar la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A diferencia de la segunda impugnación en sede administrativa —que reedita el reclamo respecto del régimen de movilidad establecido por la ley 1210—, la demanda y el consecuente objeto fijado para los autos, limitan la pretensión a la inaplicabilidad del régimen de movilidad de la ley 1285, desde su entrada en vigencia."

"De modo que las particulares condiciones suscitadas en autos, con la petición fundada en normas de derecho entradas en vigencia con posterioridad a la decisión administrativa de 2019 y en consideración a la materia previsional abordada, determinan que el planteo de la demandada no tenga recibo."

"...la defensa no puede prosperar, toda vez que no aporta elementos para apartarse de lo decidido."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.