P.M., c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AeIAS s/ Amparo por Mora
La accionante promovió amparo por mora contra la Subsecretaría de Gestión y Articulación de Políticas Sociales para Personas con Discapacidad de la Provincia, para obtener pronto despacho de un pedido de pensión RUPE iniciado en agosto de 2021. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión tras el dictado del decreto 2751/22 que resolvió favorablemente el trámite, e impuso las costas a la demandada por la injustificada demora administrativa.
¿Quién es el actor?
M.P., en representación de su hijo menor de edad, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Subsecretaría de Gestión y Articulación de Políticas Sociales para Personas con Discapacidad, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pronto despacho judicial para que la administración se expida sobre el pedido de pensión RUPE tramitado en el expediente MDH-E-55998-2021, iniciado el 23 de agosto de 2021.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró que la cuestión se tornó abstracta, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al abogado José Luis Álvarez en doce (12) IUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. La acción judicial sub examine se encuentra expresamente receptada en el artículo 48 de la Constitución de la Provincia y ha sido reglada por los artículos 161 y 162 de la ley 141. El amparo por mora de la Administración consiste en un pedido de pronto despacho de las actuaciones efectuado ante un juez (...) y requiere, para su procedencia, la existencia de un trámite administrativo abierto e injustificada tardanza en dar respuesta por parte de la Administración.
2. Conforme surge de los antecedentes incorporados al proceso, cabe concluir que la demandada se ha pronunciado en el trámite instado por la amparista. (...) Luego, no resulta del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión, pues su objeto se encuentra satisfecho. En definitiva, la cuestión litigiosa ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso."
Sobre costas: "la Provincia no ha controvertido que el inicio del trámite pensionario tuvo lugar el 23 de agosto de 2021; ni ha demostrado que el procedimiento estuvo postergado por motivos atribuibles a la amparista u otras razones atendibles y tampoco adjunta el expediente administrativo a fin de cotejar la regularidad temporal de las actuaciones, con independencia de la notificación del presente proceso. De tal suerte, se evidencia una irrazonable e injustificada postergación en la conclusión de la tramitación examinada."
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