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Tribunal Superior

LUCIANI,WalterRené c/ MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE s/ Acción Meramente Declarativa

El actor, letrado en causa propia y empleado público de la Municipalidad de Río Grande, promovió acción meramente declarativa para que se declare la compatibilidad entre el ejercicio de la abogacía en asuntos laborales del personal estatal y su condición de empleado público. El Superior Tribunal de Justicia se declaró incompetente originariamente por tratarse de una relación de empleo público y asignó la causa al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo 1.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4445/22
Competencia originaria Accion meramente declarativa Empleo publico Funcion publica Incompetencia Juzgado del trabajo Sumario administrativo Ley 22.140 Incompatibilidad profesional Agente publico

¿Quién es el actor?

Walter René Luciani, letrado en causa propia.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Río Grande.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare que, en los términos del artículo 28 inciso a) de la ley 22.140, el ejercicio de la profesión de abogado para el asesoramiento y representación del personal estatal en materia laboral no resulta incompatible con su carácter de empleado público de oficio carpintero.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró su incompetencia originaria para intervenir en los autos y asignó el conocimiento de la causa al Juzgado del Trabajo 1 del distrito judicial norte, donde ya tramita el expediente 8714/2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde al Superior Tribunal dilucidar si el proceso traído es de aquellos cuya competencia le es asignada en forma originaria por la Constitución Provincial en su artículo 157 y por los concordantes artículos 1° y 5° del CCA."

"En el relato de los hechos el actor consigna su condición de agente activo del sujeto público demandado, es decir que las partes del proceso se encuentran vinculadas por una relación de empleo público, de la que deriva la acción planteada en autos. Además, la norma de derecho cuya aplica[ción] motiva la pretensa incertidumbre integra el régimen jurídico básico de la función pública (ley nacional 22.140) y media un procedimiento administrativo disciplinario (sumario administrativo) en curso respecto a la cuestión traída al Estrado."

"Estos extremos tornan operativa la regla contenida en el artículo 3° del CCA, en cuanto prescribe que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo conocerá 'en las demandas o reclamaciones de los agentes públicos... en todo lo relacionado con el contrato de empleo o función pública'."

El Fiscal había dictaminado en favor de la competencia de la jurisdicción ordinaria, señalando que "la pretensión procesal deducida en el presente se refiere a una cuestión en pleno trámite ante las autoridades respectivas en el seno de un sumario administrativo iniciado al actor en su calidad de empleado público".

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