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Tribunal Superior

HERRMANN, Rosa Graciela c/ CPSPTF y Otro s/ Contencioso Administrativo

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia y otro. El Superior Tribunal de Justicia dispuso que la citación por edictos del tercero Facundo Bahamonde Leonardelli, beneficiario de pensión derivada, se cumpla mediante publicación a cargo de la demandada, ante el fracaso de las diligencias previas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3809/18
Citacion de tercero Edictos Litisconsorcio Relacion procesal Pension Contencioso administrativo Previsional Notificacion Cpcclrym Caja de prevision social

¿Quién es el actor?

Rosa Graciela Herrmann.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contencioso administrativo (expediente N° 3809/18, Secretaría de Demandas Originarias).

¿Qué se resolvió?

Continuidad del proceso ante la omisión de cumplimiento de la citación de tercero ordenada a pedido de la demandada (resolución del 3 de marzo de 2021). Se dispuso que la citación del señor Facundo Bahamonde Leonardelli, DNI 37.836.353, se cumpla mediante edicto publicado por secretaría del Tribunal y a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la correcta conformación de la relación procesal es presupuesto esencial para la emisión de una sentencia válida, no cabe prescindir del debido anoticiamiento de la litis al señor Facundo Bahamonde Leonardelli, en tanto percibió el beneficio de pensión desde el fallecimiento de su padre —el 20 de marzo de 2017— y, a primera vista, hasta cumplir la edad de 24 años —el 3 de febrero de 2018—."

Las diligencias de notificación en los domicilios denunciados arrojaron resultado negativo; la demandada no acreditó las diligencias solicitadas al Juzgado Electoral y al Registro Civil, y las informativas a la Policía tampoco aportaron domicilio.

La citación por edictos impuesta a cargo del organismo previsional no se cumplió pese a la intimación del 20 de setiembre, motivando la petición de la actora de tener a la contraria por desistida de la citación de tercero.

"...a ese fin y en atención a la naturaleza previsional del presente trámite, publíquese edicto por secretaría del Tribunal y a cargo de la demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 159, 160, 357 y concordantes del CPCCLRyM, aplicables por remisión del artículo 16 del CCA."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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