AGUILAR, Fresia Haydee de Lourdes c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo
La Caja de Previsión Social de la Provincia interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de la jubilada Fresia Haydee de Lourdes Aguilar sobre la remuneración referencial base para la movilidad jubilatoria. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación autónoma, al limitarse la recurrente a reiterar sus defensas sin rebatir el núcleo decisorio del fallo.
¿Quién es el actor?
Fresia Haydee de Lourdes Aguilar.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo contencioso administrativo vinculado a la movilidad de su haber jubilatorio, en particular a la remuneración referencial base para liquidar esa movilidad. La actora cuestionó la aplicación de la normativa reglamentaria de autolimitación de haberes del gobernador.
¿Qué se resolvió?
La sentencia definitiva del 24 de junio de 2022 hizo lugar parcialmente a la demanda y distribuyó las costas en el orden causado. La parte que fue rechazada (aplicación del régimen de movilidad del artículo 6° de la ley 1210) quedó firme.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario federal, con costas a la recurrente, y reguló honorarios de los letrados intervinientes en el treinta y cinco por ciento (35%) para el patrocinante de la actora y el treinta por ciento (30%) para los letrados de la demandada, sobre lo que se les regulará en la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el juicio de admisibilidad que le compete a las cortes locales debe ser acabado y riguroso. Sin ese previo pronunciamiento, la Corte Nacional no se halla en plenitud de atender a la cuestión federal o corregir la inconstitucional arbitrariedad que persigue la apelación extraordinaria".
Se verificó que el recurso fue deducido en tiempo propio, por parte legitimada, contra sentencia definitiva del máximo tribunal local, "Sin perjuicio de lo expuesto, no concurre la exigencia de fundamentación autónoma."
"La pieza no se hace cargo de rebatir ese núcleo decisorio, ni desarrolla en qué consiste la imprescindible afectación de los derechos y garantías constitucionales que enuncia... De tal modo, no evidencia el fundamento aparente, el dogmatismo, la omisión de planteos defensistas dirimentes o la invasión del campo de potestades propias de la autoridad ejecutiva; en suma, la cuestión federal no aparece debidamente presentada."
El tribunal sostuvo que los métodos de cálculo de la remuneración del gobernador establecidos en las leyes 855 y 1333 prevalecen sobre la normativa reglamentaria invocada por la Caja (decretos 3705/2017, 638/2020 y 226/2021, y resolución 61/2021 del Directorio).
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