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Tribunal Superior

MECHULAN Matias Roberto c/ Municipalidad de Ushuaia s/ Contencioso Administrativo

El actor promovió la ejecución de sentencia en un proceso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Ushuaia y solicitó la aprobación de una liquidación de condena que incluía intereses posteriores a los ya aprobados. El Superior Tribunal de Justicia aprobó la planilla en cuanto ha lugar por derecho, imputó los intereses moratorios a la demandada por no acreditar oportunamente el pago y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3439/16
Ejecucion de sentencia Liquidacion de condena Intereses moratorios Pago Efectos liberatorios Articulo 880 ccyc Costas Honorarios Contencioso administrativo Municipalidad de ushuaia

¿Quién es el actor?

Matías Roberto Mechulán.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ushuaia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación de la planilla de liquidación de condena presentada por el actor, que incluye intereses hasta el 8 de agosto de 2022, y pedido de actualización de honorarios formulado por el doctor Raúl M. Paderne.

¿Qué se resolvió?

Aprobó la planilla de liquidación "en cuanto ha lugar por derecho" e intimó a la demandada a acreditar el pago íntegro en diez días, previa deducción de lo ya percibido mediante la transferencia del 29 de agosto de 2022. Impuso costas a la demandada, reguló en quince (15) IUS los honorarios de la abogada Natalia Echazarreta por el trámite de ejecución de sentencia y habilitó feria a los fines del cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre la municipalidad demandada pesaba la carga procesal y sustancial de acreditación para que el depósito en la cuenta del Tribunal produjera los efectos propios del pago. Al omitir este imperativo debe cargar con los intereses consiguientes incluidos en la cuenta confeccionada por el accionante, que se ajusta a los parámetros de la sentencia."

"Los efectos del pago previstos en el artículo 880 del CCYC (extintivo, satisfactorio y liberatorio) operan en el proceso desde que las sumas debidas se encuentran efectivamente disponibles para el acreedor."

"El interés moratorio se justifica por la tardanza del deudor en satisfacer la suma de dinero que corresponde al acreedor, pues como enseña la doctrina 'Los intereses constituyen frutos civiles del capital. Son de dos clases: compensatorios o moratorios; los primeros son los que las partes pueden convenir en pago o compensación del uso de un capital; los segundos son los que el deudor puede deber, por retener un capital después de la fecha en que debía devolverlo' (SALVAT, Raymundo M. Tratado de Derecho Civil Argentino. Obligaciones en general. Tomo I, pág. 422)."

"En consecuencia, toda vez que la liquidación presentada por el actor se ajusta a los términos de la sentencia definitiva firme y a las constancias de autos, procede su aprobación en cuanto ha lugar por derecho."

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