LOPEZ AHUMADA Daniela c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Expte. Nº 644/2021 - JT Nº 2
La actora, designada en planta permanente de la Dirección Provincial de Energía, impugnó la resolución que revocó su designación. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó el rechazo de la demanda por violación del derecho a ser oído y ordenó su reincorporación, aunque desestimó los salarios caídos.
¿Quién es el actor?
Daniela López Ahumada.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Energía (DPE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución DPE nº 136/20, que revocó su designación en planta permanente (Res. DPE nº 1087/19), y reincorporación con salarios caídos.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la apelación, se revoca la sentencia de grado, se hace lugar a la demanda y se ordena la reincorporación en la misma categoría y cargo. Se desestima el reclamo de salarios caídos. Costas a la demandada en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas." (CIDH, "Baena Ricardo y otros Vs. Panamá").
"La falta del derecho a ser oído y a ofrecer y producir prueba reglado por el artículo 26 de la Ley (p) Nº 141, antes de que la administración activa resuelva una cuestión en su sede que afecte directamente los derechos del administrado -es decir, al debido procedimiento adjetivo- por sí solo en principio acarrearía la nulidad."
Se advierte que la designación de la actora "no fue emitida sin ningún análisis" y que la administración "presumir[ía] el conocimiento del destinatario del acto respecto de una supuesta ilegitimidad... se revela como antijurídico". Se sostiene además que la actora no podía conocer el vicio, pues ya prestaba funciones en el puesto y la designación había generado derechos subjetivos y expectativa legítima de permanencia.
El juez Costa agrega que el vicio en el elemento causa y procedimiento determina la nulidad absoluta del acto (art. 110 Ley 141).
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que el acto era nulo por vicio manifiesto y evidente, que la actora conocía la norma del CCT 36/75 aplicable, que la administración podía revocar en sede propia (art. 113 Ley 141), que no hubo violación del debido proceso y que el planteo sobre el derecho de defensa fue introducido tardíamente. Propuso rechazar la apelación y confirmar la sentencia de grado.
Salarios caídos: se desestiman por aplicación de la doctrina según la cual no corresponde remuneración por funciones no desempeñadas, salvo disposición expresa.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.