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Cámara de Apelaciones

VILLARROEL, Jonatan Ezequiel e/ Dirección Provincial de Energía s/ Contencioso Administrativo

Villarroel, ingresado como personal de gabinete de la Dirección Provincial de Energía y luego designado en planta permanente, demandó la nulidad de la resolución que revocó su designación. La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que el vicio en la designación (incumplimiento del procedimiento del art. 3 del CCT 36/75) era conocido por el agente y que la administración podía revocarlo en su propia sede.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1747/25
Empleo publico Revocacion en sede administrativa Nulidad absoluta Conocimiento del vicio Convenio colectivo 36/75 Bolsa de trabajo Debido proceso Estabilidad del acto administrativo Direccion provincial de energia Salarios caidos.

¿Quién es el actor?

Jonatan Ezequiel Villarroel.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Energía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución DPE Nº 136/20, reincorporación en la misma categoría y cargo, y pago de salarios caídos.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (voto del juez Daniel Sacks, al que adhirió el juez Alejandro S.M. Fernández) rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado, con costas en el orden causado y honorarios regulados (35% vencedor, 30% vencido). El juez Aníbal Acosta votó en disidencia, propiciando hacer lugar parcialmente al recurso, revocar la sentencia y ordenar la reincorporación, sin salarios caídos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acto administrativo impugnado adolecía de un vicio manifiesto y evidente, al haber sido dictado en contravención de las normas que regulan el ingreso a la planta permanente del ente demandado. La administración procedió a la revocación en su sede en virtud de la nulidad absoluta del mismo y conforme la normativa vigente en la provincia (art. 99, 110 y 113 tercer párrafo de la Ley Nº 141)."

"El administrado interpuso recurso de alzada, el cual fue debidamente tramitado y resuelto en sede administrativa, por ende, conforme las particularidades analizadas del caso ha tenido una oportunidad real y efectiva de ejercer su defensa."

"Finalmente cabe agregar la importancia del interés público en la legalidad del empleo público, por lo que la administración está facultada para ejercer su potestad de autocontrol y corregir sus propios actos cuando estos son manifiestamente contrarios a derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la Res. DPE 136/2020 se dictó sin brindarle a la interesada oportunidad de intervención previa en defensa de sus derechos (art. 18 CN), aun cuando se le atribuyó el conocimiento del vicio..." y "...la actuación posterior del organismo, sin haber oído a la trabajadora y presumir que estaba al tanto de una supuesta ilegitimidad que afectaba el acto (Res. DPE nº 988/19), se revela como antijurídico..."

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