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Cámara de Apelaciones

KAPINOSOVA, lnna c/ STRANO Maria de los Angeles s/ EJECUCION DE SENTENCIA

La ejecutante Inna Kapinosova promovió ejecución de honorarios regulados en un proceso penal contra su ex cliente María de los Ángeles Strano, por un auto regulatorio de 30 IUS. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la ejecución al haberse acreditado el pago documentado del total regulado, sin lugar a actualización del IUS ni a otros conceptos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1803/26
Ejecucion de honorarios Excepcion de pago Pago documentado Ius Honorarios de abogado Honorarios alimentarios Costas Prueba inadmisible en segunda instancia Juicio ejecutivo Regulacion de honorarios.

Actor (ejecutante): Dra. Inna Kapinosova.

Demandado (ejecutado): María de los Ángeles Strano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios profesionales regulados por Sentencia 268/2013 en el expediente 42030/23 del Juzgado de Instrucción Nº 1 DJS, por $335.000 (30 IUS), con actualización del IUS, costos (bono Ley 607 y carta documento), IVA e intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de grado, que había admitido la excepción de pago documentado. Impuso costas a la recurrente vencida y reguló los honorarios de la letrada de la accionada en el 35% de lo regulado en la anterior instancia.

Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes del voto del Juez Alejandro S. M. Fernández, al que adhirieron los jueces Anibal Gerardo Acosta y Daniel Alejandro Sacks):

"Los agravios invocados no logran desvirtuar los fundamentos del fallo impugnado en cuanto a su resultado adverso para la ejecutante. En efecto, el tratamiento de la excepciones articuladas se corresponde con el sistema procesal (Arts. 441; 442 y 443 del CPCCLRM), y no se advierte ningún yerro procedimental; dado que esas defensas deben tratarse como de previo y especial pronunciamiento por resultar dirimentes.

A los fines de estimar favorablemente y procedente la excepción de pago, solo es posible -como lo hizo el Juez a quo- valerse de prueba documental emanada del ejecutante o similar que demuestre su carácter cancelatorio. A tal fin no solo resultó idónea la constancia de depósito bancario, sino que medió expreso reconocimiento de esa transferencia por parte de la Dra. Kapinosova, a pesar de insistir en que ese pago resultaba parcial respecto de su pretensión."

"Al respecto corresponde indicar en rechazo de la pretendida actualización del valor del IUS que rige la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en 'Mechulan, Matias Roberto c/ Municipalidad de Ushuaia s/ Contencioso Administrativo' (Sent. Del 10 de diciembre de 2023) que señala que el valor del IUS debe tomarse a la fecha de adquirir firmeza el auto regulatorio."

"...si la sentencia de grado hizo lugar a la excepción de pago documentado, no tiene lugar el curso de intereses, en cuanto el pago fue concretado en legal tiempo y forma y por el total de la regulación de honorarios que se pretendía ejecutar. Resulta de toda obviedad que no es posible extender la ejecución a otras labores judiciales o extrajudiciales que haya prestado en favor de quien fue su cliente, en la medida que exceden el contenido y alcances del auto regulatorio base de la presente ejecución."

"...no se advierte arbitrariedad alguna ni defecto procedimental en la presente ejecución, por lo que propicio el rechazo del recurso, confirmando la sentencia impugnada en todas sus partes, con costas a la recurrente vencida (art. 78.1 del CPCCLRyM)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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