P, L. G. C/ CAJA PREVISIONAL P EL P POL P PROVINCIAL Y C PARA EL PERSO POL DEL EX T DE TDF S/ AMPARO - Expte. Nº 1454/25 - JT Nº 2
Una beneficiaria del haber compensatorio de la Caja Previsional Policial promovió amparo por el pago diferido de sus haberes y la omisión de la demandada ante su delicada situación de salud. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar al amparo, con fundamentos distintos, y rechazó la apelación de la Caja.
¿Quién es el actor?
L. G. P., representado por su curadora M. R. D.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de los haberes previsionales de julio de 2025 y del sueldo anual complementario del primer semestre, junto con los haberes devengados y no abonados, y el pago regular y oportuno de los haberes futuros, bajo apercibimiento de multa diaria. Todo ello fue reclamado en la vía de amparo.
¿Qué se resolvió?
la Sala rechazó el recurso de apelación de la Caja y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas a la vencida, reguló honorarios y exhortó a la Caja a ajustar su actuar a los estándares normativos y constitucionales aplicables.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Sacks propuso rechazar la apelación y confirmar. El Dr. Fernández y el Dr. Acosta adhirieron en idénticos términos. La decisión fue unánime.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la situación acreditada tiene aptitud para ser caracterizada como un perjuicio actual, grave y concreto que torna inidóneos otros remedios judiciales, por lo que, en este caso particular a diferencia del precedente 'Vargas' citado, se entiende cumplimentado este requisito que habilita la vía de amparo."
"...la inacción frente a un pedido urgente, fundado y acompañado de elementos objetivos, y no la estructura del régimen de pagos ni la generalidad del acto administrativo, lo que justifica —en este caso puntual y excepcional— la confirmación del remedio constitucional."
"Esta omisión reviste singular gravedad: teniendo la Caja plena noticia del cuadro neurocognitivo severo del actor, de su dependencia absoluta para las actividades básicas de la vida diaria y de la necesidad de asistencia continua, no adoptó medida alguna para evaluar, responder o siquiera considerar la excepcionalidad del caso..."
"...si bien no comparto los argumentos desarrollados en la instancia de origen, la singularidad del caso, fundada en la acreditada situación de discapacidad severa y en la omisión administrativa expresamente señalada, impone mantener la solución adoptada, aunque por razones sustancialmente distintas a las consideradas por la magistrada de grado."
Respecto de los intereses, la Sala señaló que no fueron peticionados en la demanda ni apelados por la parte actora, por lo que no se hizo mérito de ello.
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