JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ZABALA, Juan Carlos e/ CAJA PREVISIONAL P. EL P. P Y P PROV Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF si AMPARO

El actor promovió acción de amparo para obtener el pago íntegro del haber compensatorio previsional a cargo de la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de Tierra del Fuego, que la demandada había diferido conforme a la Resolución 148/2025. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y declaró inadmisible la vía de amparo, por no acreditarse un perjuicio grave, concreto e irreparable por la vía ordinaria, dado que el actor percibe además un haber de retiro principal de la Caja de Retiros de la Policía Federal Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1919
Accion de amparo Admisibilidad de la via Haber compensatorio previsional Caja previsional policial Carga de la prueba del perjuicio Dano grave e irreparable Via ordinaria Haber de retiro Ley prov. 1496 Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Zabala.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro en toda su extensión del beneficio compensatorio previsional previsto en el art. 43 inc. e) de la Ley Provincial Nº 834, por vía de acción de amparo (Ley Prov. Nº 1496).

¿Qué se resolvió?

la jueza de grado hizo lugar a la demanda, consideró ilegítima la Resolución Nº 148/2025 CPPyPTDF por exceso de facultades y ausencia de una declaración legítima de emergencia, e impuso las costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, se revocó la sentencia impugnada y se declaró inadmisible la acción de amparo. Las costas se distribuyeron por su orden en ambas instancias y se dispuso que los honorarios de primera instancia sean nuevamente regulados, regulándose los de Alzada en el 30% de lo regulado en la anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dentro de esos rasgos, constituye una carga del aquí amparista la exposición concreta y autosuficiente de los hechos en que funda su pretensión, a fin de ilustrar suficientemente que concurren los extremos tanto para la admisibilidad de la vía como para el ulterior progreso o no del amparo."

"... se vislumbra que la presentación del accionante adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional demandada, dado el hecho incontrastablemente demostrado de que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."

"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia."

"El estándar para la apertura de la vía excepcional del amparo demanda apoyatura en una estimación concreta de los perjuicios invocados... La demostración de la incidencia de la falta de pago denunciada se constituye en un requisito ineludible para el examen del perjuicio económico que invoca."

"... esa ponderación no ha de hacerse en abstracto sino conforme a las circunstancias comprobadas en la causa, lo que no concurre en el presente caso por falta de acreditación del presupuesto de hecho."

La decisión no se pronuncia sobre la legitimidad de la pretensión, sino que declara inadecuada la vía excepcional instada, tomando como precedente el caso "Papa, Walter Hugo" y el criterio del STJ-SR en "Maidana".

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