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Cámara de Apelaciones

LIEBICH Vilma María c/ LOS ÑIRES S.A s/ DESPIDO

La trabajadora Vilma María Liebich demandó a Los Ñires S.A. por despido injustificado, y la sentencia de grado había hecho lugar a la demanda. La Cámara de Apelaciones, por mayoría de los votos del Juez Acosta y de los Jueces Fernández y Sacks, hizo lugar parcialmente a la apelación de la empleadora y revocó la condena, por considerar que el despido fue con justa causa por pérdida de confianza y graves malos tratos hacia el personal a cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1820/2025
Despido con justa causa Perdida de confianza Injuria laboral Art. 243 lct Contemporaneidad Proporcionalidad de la sancion Trato despectivo Jerarquia del cargo Iura novit curia Salarios por enfermedad.

¿Quién es el actor?

Vilma María Liebich.

¿A quién se demanda?

Los Ñires S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido injustificado, con los rubros indemnizatorios derivados y el pago de salarios por enfermedad (art. 208 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado en cuanto admitía la demanda y los rubros del despido injustificado, e impuso las costas de Alzada a la actora. Regula honorarios en 40% para el letrado de la demandada y 30% para el representante de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Concretamente, lo demostrado en autos revela que el accionar asumido por la Sra. Liebich aparece reñido con las responsabilidades propias del puesto jerárquico que detentaba y le fue confiado, el cual, también exigía por un estándar básico e inherente a la función, preservar vínculos y trato respetuoso junto a una convivencia laboral acorde al liderazgo conferido."

"Así entonces, en orden a la magnitud de las conductas verificadas, es posible juzgar que el trato dispensado por la actora al personal a su cargo reviste entidad suficiente para habilitar la denuncia del contrato, en tanto implicó un menoscabo a las condiciones de respeto y trato digno que el empleador debe asegurar dentro del ámbito laboral a los trabajadores (art. 62 LCT)."

"Frente al escenario descripto, se confirma que no debe imputarse al accionado una violación al mentado principio ni un obrar contrario a la buena fe (art. 63 LCT)."

Leyes que cita

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