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Cámara de Apelaciones

:LASSERRE, Carlos Alberto e/OBRA SOCIAL DEL ESTADO FUEGUINO s/ AMPARO S/INCIDENTE DE APELACION DE HONORARIOS

La Dra. Andrea R. Peñaloza apeló la regulación de sus honorarios en 10 IUS, por considerarla exigua. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo declaró mal concedido el recurso por haber sido interpuesto fuera del plazo de dos días hábiles previsto en el art. 16 de la Ley (p) 1496, al no regir el plazo de gracia del art. 139.3 del CPCCLRyM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1844
Apelacion extemporanea Honorarios profesionales Admisibilidad recurso Plazo de dos dias habiles Plazo de gracia Ley 1496 Ley 1384 Amparo Regulacion de honorarios Costas en el orden causado.

Demandante/Actor: Carlos Alberto Lasserre.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Estado Fueguino (OSEF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo. El proceso concluyó con una sentencia que regulaba honorarios a los letrados, incluida la Dra. Andrea R. Peñaloza en 10 IUS (equivalentes a $691.690).

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Peñaloza; se impusieron las costas en el orden causado (art. 78.2 CPCCLRyM); se regularon los honorarios de los letrados de la accionada en el 30% en forma conjunta de lo regulado en la anterior instancia (art. 39, Ley (p) 1384), y no se regularon los de la Dra. Peñaloza (art. 35, Ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el recurso de apelación elevado a estudio fue interpuesto fuera de término (art. 16 Ley (p) 1496) y, en consecuencia, propongo que se declare mal concedido por la anterior instancia."

"...la sentencia puesta en crisis se notificó a la recurrente el 10/09/2025 -id N° 409669- y el remedio recurso fue introducido el 15/09/2025 -id 123918-. De ello se colige que al ser presentado fuera del plazo resulta extemporáneo, pues no rige el plazo de gracia."

"...la propia ley que rige el presente proceso, como se observa, eliminó el plazo de gracia contemplado en el art. 139.3 del CPCCLRyM, por lo tanto, tampoco puede ser valorado el caso al amparo de la concesión legal contenida en dicho artículo."

La decisión se adoptó por unanimidad: el juez Sacks y el juez Acosta adhirieron al voto del juez Fernández.

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